La Constitución del 2008 limita la inversión extranjera

Desde su aprobación en el 2008, la Constitución Ecuatoriana se ha caracterizado por su enfoque soberanista en materia económica, orientado a preservar la autonomía del Estado y limitar la injerencia de actores o tribunales internacionales en sus decisiones. Este principio, reflejado con claridad en el artículo 422, prohíbe al Estado celebrar tratados o instrumentos internacionales que impliquen ceder jurisdicción soberana a tribunales arbitrales internacionales para resolver controversias contractuales o comerciales.
Esta norma busca proteger la independencia jurídica del país, evitando que disputas con empresas extranjeras sean resueltas fuera del territorio nacional. Sin embargo, esta medida ha tenido repercusiones directas en el clima de inversión extranjera y en el acceso del Ecuador a mecanismos internacionales de resolución de controversias. En términos prácticos, el país ha visto limitada su capacidad para atraer capitales externos, debido a que los inversionistas internacionales suelen preferir entornos que ofrecen foros neutrales y confiables para resolver disputas.
El impacto económico de esta disposición se manifiesta en varios niveles. Por un lado, se ha observado una reducción sostenida de la inversión extranjera directa (IED) desde la vigencia de la Constitución de 2008. Ecuador no ha logrado captar flujos de inversión comparables a los de sus vecinos latinoamericanos como Perú, Colombia o Chile que mantienen marcos jurídicos más abiertos al arbitraje internacional. La ausencia de un foro arbitral internacional neutral aumenta el riesgo país, eleva las tasas de interés del financiamiento y restringe la transferencia de tecnología y capital.
Esta realidad genera tensión estructural entre soberanía y globalización. Mientras el marco constitucional actual privilegia la autodeterminación jurídica y el control nacional sobre las decisiones económicas, la economía contemporánea exige instrumentos internacionales confiables que garanticen la ejecución de contratos y la resolución imparcial de disputas.
De acuerdo a información del Banco Central, entre el 2008 y 2024, la Inversión Extranjera Directa en Ecuador ha oscilado entre 0,3 % y 1,2 % del PIB, mientras que en países como Colombia o Perú supera el 3 % o 4 % del PIB. Al haber menos inversión nueva, la demanda de trabajo calificado y no calificado crece lentamente, y sectores con potencial (como energía, minería, tecnología y turismo) no alcanzan su plena capacidad de expansión. La falta de capital extranjero limita también la transferencia tecnológica, la innovación y la competitividad empresarial, factores que podrían elevar la productividad y, con ello, los salarios. La economia del pasís necesita crecer, pero sin inversión, es muy difícil, casi imposible.(O)
