Seguridad de Datos y Acceso público

Columnistas, Opinión

El reciente Acuerdo No. 011-CGE-2026, emitido por la Contraloría General del Estado el pasado 15 de abril, ha encendido un debate necesario sobre las fronteras entre el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales en Ecuador. Lejos de ser una contradicción, la reforma al Reglamento para la Declaración, Presentación y Registro de las Declaraciones Juradas se presenta como un ajuste técnico que busca salvaguardar bienes jurídicos fundamentales en un entorno de creciente vulnerabilidad digital.

Es fundamental precisar que el acceso a la información no es, ni debe ser, absoluto. Como bien lo ha delineado la Corte Constitucional, este derecho coexiste con la protección de la intimidad y el buen nombre. En este sentido, la confusión surgida respecto a un supuesto incumplimiento de sentencias previas sobre «transparencia activa» carece de sustento jurídico sólido. Mientras que la LOTAIP regula información mínima como estructuras orgánicas y presupuestos, las Declaraciones Patrimoniales Juradas se rigen por su propia ley, la cual otorga al Contralor la potestad expresa de regular los procedimientos que garanticen la seguridad de dichos datos.

La Contraloría, en su rol de responsable del tratamiento de datos, no solo tiene la facultad, sino la obligación legal de evaluar y mitigar riesgos que afecten los derechos y libertades de los servidores y ex servidores públicos. La aplicación de principios como la seguridad, proporcionalidad y la minimización de datos no constituye una barrera inconstitucional; por el contrario, es una medida de prudencia administrativa que asegura que la información patrimonial que es de carácter público por ley sea consultada bajo lineamientos que eviten su uso indebido.

En un Estado de derecho, el acceso público a la información debe ser una herramienta de control social, no un vehículo para la exposición injustificada de la privacidad. El Acuerdo 011-CGE-2026 parece haber encontrado ese punto medio: mantiene la información a disposición de la ciudadanía, pero bajo el amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Fortalecer la seguridad de los datos es, en última instancia, fortalecer la confianza en las instituciones encargadas de velar por la probidad pública. (O)

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