Saludable equivocación

“Equivocarse es saludable, cuando se convierte en aprendizaje, ajuste y crecimiento, no en estancamiento”.
Un día como hoy, 11 de septiembre de hace 195 años, Ecuador fue proclamada república y, desde entonces, veinte constituciones, en menos de 200 años de vida republicana han sido expedidas y puestas en vigencia con duraciones variables, lo que refleja una historia política muy inestable.
Apenas tres de ellas: las redactadas en 1906, 1946 y 1978, superaron la barrera de los 20 años. Ninguna ha superado los 23.
1. 1830 – Primera Constitución de Riobamba.
2. 1835 – Cuenca.
3. 1843 – “Carta de la Esclavitud”.
4. 1845 – Tras la Revolución Marcista.
5. 1851 – Autoritaria, de Urbina.
6. 1852 – Breve, de corte liberal.
7. 1861 – Moderada.
8. 1869 – “Carta Negra”, de García Moreno.
9. 1878 – Liberal moderada.
10. 1884 – Conservadora.
11. 1897 – Tras la Revolución Liberal de Alfaro.
12. 1906 – Liberal radical.
13. 1929 – Inspirada en la Constitución de Weimar (primera que reconoció derechos de mujeres al voto).
14. 1938 – De carácter progresista.
15. 1945 – Con fuerte influencia social.
16. 1946 – De corte conservador.
17. 1967 – Moderada, con nuevo orden institucional.
18. 1978 – Retorno a la democracia tras dictadura.
19. 1998 – De Quito, con mayor apertura a derechos.
20. 2008 – De Montecristi, vigente actualmente.
En lo dicho, siguiendo la línea que en reiteradas ocasiones nos recuerda que la historia tiende a repetirse, hoy mismo enfrentamos un momento de especiales características que demanda la adopción de medidas urgentes para superar un conjunto agobiante de crisis acumuladas que, de no hacerlo, puede pasarnos factura y agravar la situación -de por si difícil- que atravesamos.
Mucho se dice y se cuestiona, pero en la práctica, los impedimentos se han vuelto más evidentes y han derivado en una suerte de reiteración inexplicable, tanto que, cualquier intento por avanzar y eliminar acciones de violencia -atadas a ejercicios de narco delincuencia- resultan insuficientes, pese a la buena intención con que se enfrentan.
Está claro que “visiones diferentes” impiden que las propuestas de enmienda y reformas constitucionales planteadas por el ejecutivo alcancen el “pronunciamiento y respaldo legal” previsto para hacerlas viables, y, de esta suerte los mecanismos de los artículos 441 y 442 constitucionales resultan insuficientes.
Frente a este orden de cosas, pensar seriamente en la necesidad de una asamblea constituyente que, al tenor de lo estatuido en el art. 444 constitucional -de cara a la realidad que enfrentamos y el futuro que advertimos- redacte la ley fundamental que organice el Estado y establezca las bases de la convivencia social que necesitamos, deja de ser un pensamiento aislado y pasa a convertirse en una demanda urgente e inaplazable.
Si para unos cuantos, hacerlo sería una equivocación… pues, bendita sea. Nunca es tarde para retomar el paso y enderezar el rumbo. Si los plazos constitucionales nos superan, hagamos que la sabiduría popular ajuste esos entorpecimientos y sigamos adelante con pie firme y convencidos que vendrán nuevos días.
Señor presidente en sus manos reposa la posibilidad de dar un giro a la obsecuencia, bandería y parcialidad. (O)