Serie anticorrupción: Reformas en materia anticorrupción / Ing. Patricio Chambers M.

Columnistas, Opinión



Una parte esencial de la lucha por una gestión tanto en el sector público como privado, son precisamente las leyes, pues constituyen la base y referencia de todo procedimiento administrativo más aún cuando se revisan presuntos actos de corrupción.

En días pasados la Asamblea Nacional aprobó la reforma penal en materia anticorrupción, cuyo texto si bien no se enfoca en el incremento de penas, si considera un mayor número de especificaciones para enfrentar este problema.

El proyecto que ahora se encuentra en manos del Ejecutivo, está compuesto por 25 artículos con ajustes al Código Orgánico Integral Penal (COIP) así como 11 disposiciones que modifican la Ley del Sistema de Contratación Pública y la Ley de la Contraloría de hecho, un punto importante es precisamente la restitución del informe previo por parte de esta institución como requisito a todo proceso de contratación pública.

Por razones que son fáciles de colegir, este tipo de informes fueron eliminados hace 12 años, a pesar de ser un instrumento efectivo para aminorar la posibilidad de abusos en la contratación pública. Se los emitirá 15 días antes por lo que no llegarán a obstruir dichos procesos.

En todo caso, cabe señalar que este tipo de informes no serán requisito de admisibilidad o procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, por lo que su aplicación dependerá de quienes imparten justicia.

Es interesante que el proyecto tipifique nuevos delitos contra la administración pública, como: elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios, actos de corrupción en el sector privado y obstrucción a la justicia. Esto permite la aplicación de la ley en ámbitos que anteriormente no eran considerados como tales.

Otro aspecto por resaltar es que cuando los delitos sean cometidos durante un estado de excepción, se amplía al máximo la pena propuesta inicialmente; lo cual consideramos positivo pues en incontables ocasiones hemos sido testigos del aprovechamiento abusivo en determinadas situaciones, para enriquecerse de manera ilegítima.

Con tal propósito se incluye como peculado agravado, la corrupción en contratos de emergencia y se sanciona con inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado, situación que en el pasado se dejaba totalmente inmune.

Adicionalmente la reforma incluye delitos de corrupción en el sector privado, obligando a que esas empresas mantengan programas de vigilancia sobre cumplimiento de normas de integridad y anticorrupción. Es decir que se implementen sistemas reconocidos internacionalmente como los “Compliance.” 

Cumpliendo con la carta de intención al FMI, la reforma considera cuatro puntos importantes: 1) definición clara de los objetivos del Banco Central para respaldar la dolarización; 2) fortalecer su autonomía con la creación de un Directorio independiente; 3) deshacer transacciones pasadas que resultaron en la tenencia de deuda de Gobierno por parte del Banco; y, 4) encaminar gradualmente al ente a construir reservas internacionales.

Finalmente, cabe revisar las medidas alternativas a la prisión preventiva cuando se trata de delitos por corrupción, así como la suspensión condicional de la pena. (O)

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