Caprichos y Canongías / Guillermo Tapia N.

Columnistas, Opinión

El país de los caprichos, arrinconado en un limbo creado por quién sabe quién, para satisfacer seguramente los deseos de alguien, aunque le cause un tormento a todos los demás, es la imagen que deambula en medio de una sociedad atávicamente conflictiva, disminuida en su capacidad de diálogo y construcción de consensos. 

Imperdonablemente nos han acostumbrado a vivir en contradicciones, en conflictos, desechando la armonía y la paz como ingredientes esenciales de la vida en comunidad. Privilegiando la diatriba, los comentarios, los inventos, las suspicacias y hasta las falacias. En un mundo de mentiras, de corruptelas, de caciquismos, de privilegios, de esperanzas diferidas y de una justicia timorata, maniatada y partidaria, difícilmente se puede construir un derrotero de desarrollo y equidad.

Lamentablemente eso que criticamos, parece generarse, entre otras causas, por las decisiones de los órganos electorales, hoy por hoy, más recurridos que nunca, respecto de la existencia e inexistencia de partidos y movimientos, respeto de las calificaciones y descalificaciones de potenciales candidatos, y respecto de validaciones y desapariciones de sujetos políticos, a menos de quince días que arranque oficialmente el período de campaña. 

Lo anterior, sin tomar en cuenta el tiempo que suponemos tomará a la Corte Constitucional resolver la «contienda» de competencia entre el CNE y el TCE que ha sido planteada, y tampoco el que será requerido para la elaboración de las papeletas que, imprenta como ciudadanía, siguen aguardando la concreción final de candidatos.

Para completar el esquema del descalabro, baste señalar que subyace en el ambiente temas pendientes como: el pedido de sanción a cuatro de los cinco vocales del Consejo; la pertinencia o no de iniciar una investigación desde la Fiscalía y, la opción de destituirlos o no a los consejeros por un supuesto desacato, cuanto a los propios jueces del TCE por contrariar el pronunciamiento de la Contraloría. Todo, con base a disposiciones legales constantes en la Carta Fundamental como en los cuerpos normativos electorales y en la legislación orgánica del ente de control, entre otros códigos, documentos y textos jurídicos.

Y es que de por medio, con intereses «legítimos» en entredicho, se advierte una evidente contradicción a por lo menos dos de los principios sostén de toda democracia, el de legalidad y el de igualdad ante la ley, pues según el primero no cabe -en materia electoral- dado el momento, sino hacer lo que la ley expresamente faculta y autoriza, observando como parece lógico suponer, plazos y términos establecidos en normas legales y reglamentarias, expedidas, precisamente para encaminar los procesos de la participación ciudadana a los que con tanta vehemencia se invocan. Claro está que también debemos abstenernos o dejar de hacer lo que la ley no permite y prohibe. 

Recordar entonces que el siete de octubre próximo pasado, fue la fecha límite para inscribir candidaturas y es un hito que no se puede soslayar, en consecuencia, si hasta entonces no se registraron postulantes, las organizaciones políticas que incurrieron en ese olvido o en la imposibilidad real o física de hacerlo -no importa el motivo- deben entender que el plazo expiró y, aunque gocen de reconocimiento y existencia legal, el tiempo de hacerlo se les fue de la mano y deberán esperar, con paciencia los próximos comicios para inscribir a sus candidatos. Esto, por el simple hecho de aplicar con coherencia y severidad el segundo principio antes mencionado, porque no cabe generar, de ningún lado, una laxitud de norma para unos casos y una inamovible rigidez para otros. Todos debemos observar las disposiciones que mandan y permiten y, con mayor razón las que impiden o restringen, porque estas últimas, nos marcan los límites necesarios al ejercicio pleno de nuestros derechos de manera tal que nos habilitan para ejercerlos y simultáneamente, para respetar y no afectar los derechos de los demás. 

Si bien es verdad, las funciones constitucionalmente asignadas al Consejo Nacional y al Tribunal Contencioso electorales son distintas y con énfasis administrativos y jurisdiccionales, respectivamente, lo cual -de suyo- no debería dar lugar a una verificación competencial, la aparente interferencia, intromisión o incompetencia que se alude, bien puede ser el resultado (sin proponerse) de una resolución de reinserción y habilitación de un determinado sujeto o movimiento político, más el añadido de que se le facilite un «plazo prudencial» para que cumpla con el proceso de postulaciones, decisión emitida con fecha treinta de octubre, o sea, cuando para todos el plazo para hacerlo ya había fenecido. Esa pretendida e «inofensiva laxitud» rompe los principios democráticos de legalidad e igualdad ante la ley, intentando privilegiar el derecho de participación por sobre cualquier otra consideración.

La reflexión nos deja notar que aquellas y estas, son normas mínimas de convivencia ciudadana que nunca deben dejar de ser consideradas, y no cabe que ningún órgano público, por más importante que fuere, pretenda trastrocar los principios del hacer democrático para generar canongías para unos e impedimentos y desigualdades para los demás. Todos deben ser habilitados o imposibilitados bajo el imperio de la ley.

Como se ve, la posición esgrimida por uno de los órganos públicos electorales -sin que (como se afirma) expresamente le competa- insiste en que a más de reconocer y devolver la vida jurídica al movimiento político, se amplíen los tiempos para que cumpla el proceso hasta la inscripción de sus candidatos, sin percatarse de que esa pretensión puede y de hecho terminará alterando los plazos y las fechas de las elecciones y hasta los de la posesión de las autoridades, tanto que, el Primer Mandatario ya lo advierte, y en un tono muy comedido ha exhortado por un diálogo, que sirva para superar los impasses sin alterar los tiempos y fechas electorales.

El País no puede seguir en este vaivén electoralista. Las autoridades responsables del proceso deberán finalmente acoger los pronunciamientos de la Corte Constitucional y sensatamente, deponer actitudes mezquinas e impropias de los órganos públicos en un estado de derecho. Si así lo hacen, todos lo agradeceremos.

Sigo apostando por la rectitud del comportamiento humano de los ecuatorianos a pesar de los ejemplos que, apartándose de esa actitud, grillete en pierna, avioneta caída o fuga premeditada para disfrutar de los beneficios del asilo politico, lo único que hacen es confirmar la regla. (O)

Deja una respuesta