¿Sábados laborables? Un atropello al docente

Columnistas, Opinión

El reciente Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00045-A ha generado un conflicto considerable. Este documento busca imponer a los docentes la obligación de trabajar los sábados en actividades complementarias como refuerzo académico, eventos culturales, artísticos y deportivos, proyectos de innovación, participación comunitaria y estrategias socioemocionales. 

Esta medida, programada para el régimen Costa – Galápagos y Sierra – Amazonía 2026-2027, contraviene directamente el Artículo 121 del Reglamento General a la LOEI. Dicho artículo especifica, sin ambigüedad, que las jornadas escolares (matutina, vespertina y nocturna) se desarrollan exclusivamente de lunes a viernes. 

La resolución de este conflicto es clara, amparada en la jerarquía normativa establecida por nuestra Constitución. El Artículo 425 de la Constitución Política del Ecuador dictamina que un Reglamento posee mayor peso legal que un Acuerdo Ministerial. Por ende, un Ministro no puede, a través de un Acuerdo, invalidar lo dispuesto por un Reglamento de rango superior. Esta directriz de trabajar los sábados, al no alinearse con normativas de mayor jerarquía, carece de validez jurídica. 

Más allá del Acuerdo, la Constitución garantiza el derecho al descanso y al ocio. Además, los derechos laborales son irrenunciables, tal como lo establece el Artículo 326; no pueden ser suprimidos ni negociados. Forzar un sexto día laboral sin un respaldo legal sólido constituye un atropello a la dignidad y a la seguridad jurídica de los docentes.

Frente a esta vulneración, la Acción de Protección representa la vía legal idónea. Este mecanismo constitucional permite que un juez ordene la protección directa y efectiva de los derechos cuando una autoridad pública los transgrede con actos administrativos ilegales. Los docentes no están obligados a cumplir disposiciones viciadas que infringen la norma suprema del país. (O)

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