Omisión, Peculado y los Ignorant Brutus / Luis Fernando Torres

Columnistas, Opinión

Que se necesita contrato escrito y firmado para que exista peculado, es la mayor aberración jurídica pronunciada por los asambleístas disfrazados de penalistas, en su ciega defensa del Presidente de la República, en el anunciado juicio político en su contra. También constituye un extravío jurídico la afirmación de los mismos “ignorant brutus”,  en el sentido que no sólo el Presidente sino todos los  funcionarios públicos están exentos de responder por peculado cuando dejan de hacer lo que les corresponde para evitar que terceros se apropien y abusen de fondos públicos. Según ellos, el artículo 28 del COIP les libera de ser procesados por omisiones dolosas en el caso de los delitos en contra de la administración pública, como el peculado, por no encontrarse ellos, en lo que se denomina “posición de garante”, esto es, en la obligación de cumplir con un deber objetivo de cuidado de los bienes públicos.

Han festejado que en el Informe aprobado por la Asamblea con 104 votos, se haya dicho que el Presidente debería ser enjuiciado políticamente por las infracciones del art. 129, numeral 2, de la CRE, entre ellas, el peculado, a sabiendas que según el art. 28 del COIP, la omisión dolosa se configura cuando no evita un resultado delictivo quien esta en posición de garante. Tal celebración de los doctrinarios ortodoxos no ha durado mucho, después que varios penalistas serios del Ecuador han señalado que los tribunales nacionales han sentenciado por el delito de peculado, a quienes han incurrido en omisiones dolosas.

Si bien el art. 28 del COIP, no menciona la posición de garante en el caso de los delitos en contra de la administración pública, no es menos cierto que, en la práctica judicial, se ha llegado a incriminar a quienes han cometido peculado por omisión, sobre la base de los desarrollos legales y jurisprudenciales en España y en  Colombia. En el vecino del norte el artículo 25 de su Código Penal es, inclusive, muy parecido al art. 28 del COIP.

El anunciado enjuiciamiento político al Presidente, por la causal 2, del artículo 129, de la CRE, es completamente diferente del enjuiciamiento penal. Por ello, la aproximación jurídica a las infracciones señaladas en esa causal no está sujeta a ninguna de las exigencias a las que sí se encuentra sometido un tribunal penal. Se trata de juicio político y no de juicio penal. Se trata, en definitiva, sobre la confianza de la Asamblea en las actuaciones y omisiones presidenciales. La propia Corte Constitucional ha señalado que, en los procesos de fiscalización política, solamente se debe tener cuidado con la garantía del derecho a la defensa dentro del derecho constitucional del debido proceso. Es constitucionalmente irrelevante lo de la comisión por omisión o la ausencia del deber objetivo de cuidado. Basta que se señalen las infracciones y se anuncie toda la prueba.

Los ignorant brutus, al servicio del gobierno, deberían dejar de oscurecer el anunciado juicio político para que el Ecuador conozca las verdades que se trata de ocultar. No sorprende que sostengan la aberración jurídica que no tiene responsabilidad alguna, ni penal ni política, el funcionario pasivo frente a un informe de corrupción en las empresas públicas, elaborado por un subordinado, habiendo tenido ese funcionario funciones y competencias legales de evitar que se consumen infracciones en esas empresas del Estado.

Deja una respuesta