Fiscalía formula cargos por formas de explotación laboral

Policiales, Seguridad

La entidad fiscal mantiene activo el proceso. (Foto El Heraldo)

Acogiendo los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales dictó medidas alternativas a prisión para Alexis Santiago G. C., como presentación periódica y prohibición de salida del país, por su presunta participación en el delito de trabajos forzados u otras formas de explotación laboral. La instrucción fiscal durará 30 días.

El hoy procesado habría tenido incomunicada a su trabajadora durante nueve meses. Además, la habría agredido de otras formas.

En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal de turno, Pedro Tisalema, relató que los hechos se registraron en el barrio San Antonio del cantón Ambato.

Hace 10 meses, el hoy procesado contrató a la mujer para un trabajo remunerado en el hogar, puertas adentro. Sin embargo, la habría empezado a agredir física y psicológicamente.

Según la investigación, la mantuvo incomunicada durante nueve meses con la regla de que debe permanecer en la habitación asignada y solo salir para cumplir con las actividades domésticas.

La tarde del siete de marzo, Alexis Santiago G. C., habría golpeado a la mujer con patadas en su cuerpo. Ella, con el pretexto de sacar la basura, logró escapar del domicilio y pedir ayuda. Entonces, el hoy procesado fue aprehendido.

Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con elementos de convicción entre los que se incluyen: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el parte policial de aprehensión, el examen médico practicado a la víctima, que determinó una incapacidad de tres días; el informen psicológico y ginecológico, el informe de datos públicos, que deja constancia de su no afiliación al seguro social; versiones, entre otros.

En el transcurso de la investigación se determinará el posible cometimiento de otros delitos por parte del procesado contra la víctima.

El delito de trabajos forzados u otras formas de explotación laboral está tipificado en el artículo 105, numerales uno y cuatro del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)

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