Emergencia obstétrica / Fabricio Dávila Espinoza

Columnistas, Opinión

El 17 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional del Ecuador negó la despenalización del aborto en los casos de violación, incesto, estupro o inseminación no consentida. La votación fue reñida, 65 legisladores estuvieron a favor de la despenalización, 59 se manifestaron en contra y hubo 6 abstenciones. Faltaron 5 votos para alcanzar la mayoría. 

Poco más o menos de un año transcurrió hasta que la Asamblea toque nuevamente el tema del aborto. Esta vez, con el fin de aprobar el proyecto del Código de la Salud. Los temas centrales del citado cuerpo legal definen la emergencia obstétrica, el uso terapéutico del cannabis y la reproducción humana asistida, entre otras cosas. La reunión se realizó el 25 de agosto. Asistieron 135 legisladores, hubo 79 votos a favor, 8 en contra y 45 abstenciones. 

Los proabortistas, con el pretendido cambio al Código Orgánico Integral Penal (COIP) del intento anterior, concentraron sus fuerzas en la reforma del artículo 150 de la ley penal ecuatoriana, para que el aborto deje de ser punible cuando se practique en medio del peligro para la vida o salud de las mujeres embarazadas. Además, plantearon la “suspensión del embarazo” como consecuencia de violación, violación incestuosa y cuando el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente. La reforma no progresó.

En este segundo intento, la aprobación del Código de la Salud abre la ventana para que la despenalización entre a escondidas, bajo el nombre de emergencia obstétrica. Los proponentes dicen que el objetivo es garantizar la atención a las mujeres que lleguen con un aborto en curso. Pero olvidan o no quieren recordar que la Constitución del 2008 establece el derecho a la vida desde la concepción. 

La figura de emergencia obstétrica es ambigua, ¿existe alguna forma de fijar si el término de un embarazo en curso tiene como origen una acción voluntaria o involuntaria? Los abortos provocados intencionalmente podrán resguardarse con facilidad bajo el paraguas del Código de la Salud. En el país, una mayoría ocasional de legisladores puede cambiar el sentido original de las leyes. La Constitución y el COIP son un simple adorno. 

Entre tanto, la aprobación final queda en manos del Licenciado Moreno, es decir, una sola persona tiene la potestad de decir el destino de los que todavía no nacen. (O)

Deja una respuesta