El seguro de desgravamen / Paul Viteri Albán

Columnistas, Opinión

Hace unos días, conocí el drama que está viviendo una dama de la tercera edad que no tiene ingresos y además enviudo de forma inesperada hace poco, en razón de que su esposo tiempo antes de su muerte, había contraído dos deudas con sus tarjetas de crédito y a partir de esto inicio el calvario por el que se encuentra atravesando, debido a que en la primera tarjeta mantenía una deuda de cinco mil dólares y afortunadamente dicha obligación contaba con un seguro de desgravamen, el mismo que cancelo dicha obligación, pero lastimosamente la segunda deuda de quince mil dólares no estaba cubierta por dicho beneficio o seguro.

Claro, y según el relato de la mencionada dama, su esposo tenía las deudas más grandes con la mencionada tarjeta de crédito, porque “supuestamente” esta era la que mayores beneficios le otorgaba, y a pesar de que, a decir de la dama, estaba completamente segura de que su esposo desconocía y peor ni se imaginaba lo que podía suceder a partir de su lamentable fallecimiento.

¡Ahora empieza el problema! Debido a que la deuda que mantenía su esposo ya no es de quince mil, sino por la falta de pago en la que supuestamente había incurrido, ahora es de diez ocho mil dólares, por lo que debemos cuestionar, ¿Cómo paga la deuda una persona que no tiene ingresos y dependía económicamente de su difunto esposo? Y que peor aún, una persona que ni siquiera sabía que destino tuvo el mencionado crédito.  

Realice una consulta a la Superintendencia de Bancos sobre este particular, recibiendo como respuesta en su parte medular lo siguiente: “No es obligatorio, debe existir la autorización del cliente. Sin embargo, se recomienda su contratación ya que este cubre las obligaciones pendientes de pago en caso del fallecimiento del titular”. Esto a pesar de no responder si las instituciones financieras, tienen o no la obligación de informar o mencionar dicha recomendación a sus clientes sobre los posibles riesgos que corre su familia del obligado de no hacerlo.

En fin, a la viuda le toca asumir una deuda que ni siquiera conocía; y que, por cierto, la pagara con una parte de la venta del único patrimonio que le dejo su esposo “su casa”.  Debido a que sus dos hijos sobre quienes también recayó dicha obligación crediticia, le han dicho que tampoco tienen recursos suficientes para responder económicamente sobre esta, por lo que queridos amigos es sumamente importante, que cuando vayamos a solicitar un crédito en cualquier institución financiera primero preguntemos si la obligación que estamos adquiriendo, cuenta o no con el mencionado beneficio, y de no ser así, tomemos la mejor decisión.  

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