El paro del transporte

Columnistas, Opinión

El transporte público constituye un servicio público esencial para la sociedad, debido a que permite el libre desplazamiento de las personas y garantiza el acceso a actividades laborales, educativas, comerciales y de salud. Por esta razón, el ordenamiento jurídico ecuatoriano establece que su prestación debe realizarse de manera continua, eficiente y sin interrupciones injustificadas. 


         La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 326 numeral 15 dice: Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios, dispone que se prohíbe la paralización de los servicios públicos, entre ellos el transporte público. Esta disposición busca proteger los derechos de los ciudadanos que dependen diariamente de dichos servicios para el desarrollo de sus actividades. 

       La huelga y el paro  en materia laboral son derechos constitucionales y no son homólogos , sino que son derechos de la parte trabajadora en el primero y en el segundo la parte patronal o empresarial, entendiéndose que la HUELGA  es la suspensión temporal, colectiva y pacífica de las actividades laborales realizada por los trabajadores con el fin de defender sus derechos, reclamar mejoras en las condiciones de trabajo o exigir el cumplimiento de obligaciones laborales. Constituye un derecho reconocido por la legislación laboral y por diversos instrumentos internacionales de protección de los trabajadores.

Este derecho de huelga está reconocido  por la “OIT” Organización Internacional del Trabajo y vigente en la República del Ecuador . 


         Por otra parte, el PARO es un derecho de la parte patronal como la suspensión temporal de las actividades de una empresa decidida por el empleador dentro de un conflicto laboral. Su finalidad suele ser ejercer presión en las negociaciones colectivas o enfrentar determinadas circunstancias que afectan el funcionamiento de la empresa. 


         En el Ecuador, tanto la huelga como el paro están sujetos a requisitos y procedimientos establecidos por la ley, con el propósito de garantizar el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los intereses de los empleadores. 

         Nuestro sistema ecuatoriano  en materia penal y en su Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 346, establece que la persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público puede ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Esta norma tiene como finalidad proteger el funcionamiento regular de los servicios esenciales para la comunidad. 

Se quiere advertir  que en el Ecuador necesitamos trabajo honesto tanto intelectual como manual apoyando la norma jurídica y el comportamiento de los conciudadanos. (O)

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