Voto es obligatorio y multas son acumulativas

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Multas vigentes por no sufragar. El CNE recepta justificativos para evitar aplicar sanciones. (Foto ilustrativa El Heraldo)

Los ciudadanos que tenían la obligación de sufragar en el proceso de las Elecciones Generales 2021 del siete de febrero y no acudieron a las urnas, asumirán las multas que se establecen el Código de la Democracia.

El artículo 47 del Código de la Democracia señala que los ciudadanos que no vayan a las urnas deberán presentar una justificación o caso contrario serán multados con 40 dólares, equivalente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU que es de 400 dólares).

El voto es obligatorio y las multas por no cumplir con ese proceso son acumulativas; es decir, que pese a existir vuelta, el ciudadano que no acudió a sufragar en la primera vuelta y no presenta una justificación deberá pagar la multa de los 40 dólares, y, si decide no volver a sufragar en la segunda vuelta, la multa será de 80 dólares, dio a conocer la directora provincial del CNE, Lorena Ramos.

Las multas para los miembros de las Juntas Receptoras de Voto (JRV) que no se presentaron el día de las elecciones tendrán una sanción del 15% del Salario Básico Unificado (SBU); es decir, 60 dólares. 

Si la persona tampoco acudió a votar, se le sumarán otros 40 dólares; es decir, la multa para esta persona será de 100 dólares.

Si en caso el ciudadano no se presenta en la segunda vuelta como integrante de la Juntas Receptoras de Voto (JRV) y tampoco acude a votar la multa será de 100 dólares más, es decir, la deuda total llegará a 200 dólares.

Los ciudadanos que no cumplieron con cualquiera de estos dos llamados deberán presentar una justificación ante la Junta Provincial Electoral, a la que deberán adjuntar un certificado médico si fuera el caso, este debe garantizar que él o la ciudadana estuvo imposibilitada de asistir a cumplir con este deber cívico. (I)

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