Trabajadores dependientes deben actualizar proyección de gastos 

Carrusel

Los trabajadores bajo relación de dependencia que hayan registrado variaciones en su salario,  cambios  en  el  número  de  sus  cargas familiares  o  modificaciones  en  sus proyecciones de gastos, tienen el mes de septiembre para presentar una segunda actualización  del  formulario  de  proyección  de  gastos  personales  ante  sus empleadores.  

Esta disposición tiene como objetivo que las empresas realicen la reliquidación correspondiente y recalculen las futuras retenciones mensuales del Impuesto a la Renta del segundo periodo fiscal de 2026. 

Los contribuyentes pueden proyectar sus gastos personales de alimentación (incluye alimentación de mascotas), educación, arte y cultura; salud (abarca salud de mascotas), vestimenta, vivienda (contempla arriendo e intereses de préstamos quirografarios); y, turismo nacional en establecimientos registrados.

El  formulario  también  permite  actualizar  información  sobre  ingresos, sueldos  y beneficios  sociales  de  empleados  que  no  estén  relacionados  con  las  actividades económicas del contribuyente.  

Actualmente la normativa permite la deducción de los gastos de cargas familiares que comprenden padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y dependan económicamente del trabajador, o que perciban ingresos gravados anuales que no superen un Salario Básico Unificado. 

El SRI recuerda que una misma persona no puede ser registrada como carga familiar por más de un contribuyente.   

Para el año fiscal 2026, la rebaja por gastos personales será del 18%, aplicada sobre el menor valor entre los gastos declarados y el valor de la canasta básica de enero del 2026, fijada en 821,80, monto que varía según el número de cargas familiares.  

Si  el  contribuyente  o  sus  cargas  familiares  tienen  discapacidad  o  enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, aplica la misma rebaja del 18% por gastos personales, calculada sobre el menor valor entre los gastos declarados y la canasta básica familiar. (I)

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