Terremoto (5 de agosto de 1949): La reconstrucción Parte IV / Jéssica Torres Lescano
Aquí finaliza nuestra cuarta y última entrega que recuerda el terremoto del 5 de agosto de 1949. Los artículos más allá de ser meros documentos informativos han buscado ser un gatillo que motive plantearnos preguntas de investigación y reflexión alrededor de las catástrofes naturales como los movimientos telúricos. Esta ocasión reflexionamos sobre la Junta de Reconstrucción de Tungurahua, entidad instituida momentáneamente por el Estado Central a pocos días del sismo, para agilizar el proceso de rehabilitación de la provincia afectada.
Nuestro planteamiento es que, el funcionamiento de la Junta irrumpió el accionar cotidiano del Concejo Cantonal de Ambato, de manera que, los doce años de labor de la institución no estuvieron exentos de tensiones y disputas con pobladores locales. En este caso, el Concejo Cantonal como entidad actuaba como delegado de los actores locales siendo el mediador de las voces de la población con la Junta o en palabras de Francisco Carrión como colchón de resistencia de conflictos locales.
Desde el momento de fundación de la Junta, el Estado Central le atribuyó plenos poderes y facultades para la reconstrucción. Entre los decretos de constitución señalan que la entidad guiaba “la dirección de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción; la coordinación de las fuerzas que contribuyan a este efecto; las planificaciones y negociaciones, ya técnicas, ya económicas respectivas” (Ministerio de Gobierno: Decreto 1618). En otras palabras, varias de las funciones de la Junta desde su creación hasta su finalización en 1961 convergían con las labores del Concejo Cantonal provocando tensiones.
Después de una revisión de fuentes primarias escritas como la prensa, informes oficiales y comunicados podemos sostener que las razones de la permanente pugna entre la Junta como delegada del Estado central y el gobierno local fueron principalmente procedentes de la estructuración y las funciones de la Junta que no siempre daban cabida directa a delegados del Concejo Cantonal y a las fuerzas vivas locales. Y, por las amplias atribuciones de la Junta que poseía “todas las facultades que estime necesarias para sus fines; la parte ejecutiva estará, con amplios poderes, a cargo del presidente de ella” (Ministerio de Gobierno: Decreto 1618), sin establecer diferencias con el accionar del Concejo Cantonal limitando sus actividades.
En otras palabras, los trabajos de rehabilitación y reconstrucción, la coordinación de las fuerzas que contribuyan a este efecto, las planificaciones y negociaciones sean técnicas y económicas se disputaron por muchos años entre la Junta de Reconstrucción y el Concejo Cantonal en turno. A 72 años del terremoto del 5 de agosto de 1949 nuestra finalidad es retomar la memoria de los eventos naturales, preguntarnos sobre la cultura de prevención y que estas formas de leer y cuestionarnos las catástrofes sirvan de base en la planificación de ciudades seguras que no desatiendan a la población y a los organismos locales en la toma de decisiones. (O)