Serie anticorrupción: La Ley de Extinción de Domino / Ing. Patricio Chambers M.

Columnistas, Opinión



Una de las medidas más esperadas en el combate contra la corrupción, ha sido sin duda la Ley Orgánica de Recuperación de Bienes de Origen y Destino Ilícito e Injustificado, conocida también como Ley de Extinción de Dominio.

Para su aprobación sólo resta que la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional recoja las observaciones planteadas por los legisladores en el Pleno. Lo cual constituye de por sí, ya una buena noticia.

Esta figura legal permitirá a la justicia ecuatoriana regular la extinción de dominio y recuperar patrimonios que fueron obtenidos de manera ilícita, que no pudieran ser justificados ya sea dentro o fuera del territorio nacional. No es una novedad en la región pues países como Colombia, Perú, México, El Salvador, cuentan con este instrumento.

Estrictamente sus acciones están dirigidas contra los bienes y no contra las personas; siendo además imprescriptible, autónoma e independiente a cualquier otro juicio o proceso. De ahí que la extinción de dominio sea una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas.

Básicamente consiste en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes adquiridos ilícitamente, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza para el afectado. Esto también representaría un verdadero alivio para la ciudadanía al saber que quien delinque no volverá a tener derecho alguno sobre ello.

Una de sus principales fortalezas sería su carácter de intemporalidad, es decir la posibilidad de declarar extinguido el derecho de dominio en cualquier tiempo, aun cuando la causal hubiere ocurrido antes, puesto que el solo transcurso del tiempo no podría legitimar un título viciado en su origen ni generar derecho alguno.

Para las acciones pertinentes, esta normativa establece la concurrencia o participación de entidades jurisdiccionales y administrativas del Estado, de tal manera quedaría asegurado el debido proceso.

Otro de los aspectos a resaltar es el destino de los bienes, los cuales podrán: 1. Financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas; 2. Financiar programas de prevención de actividades ilícitas; 3. Financiar programas de salud y educación; 4. Apoyar el fortalecimiento de las instituciones encargadas del combate al crimen organizado, en particular las dependencias especializadas que participan en el

proceso de extinción de dominio; 5. Invertir en el sistema de administración de bienes;

6. Financiar los gastos procesales que requieran los procesos de extinción.

En fin, abarcará a todos aquellos bienes de origen injustificado o destino ilícito enmarcados en delitos contra la administración pública, contra el régimen de desarrollo, por la producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, contra la responsabilidad ciudadana y terrorismo y su financiamiento.

Sus causales quedarían establecidas alrededor de bienes que formen parte de un incremento patrimonial no justificado; de origen, directo o indirecto, de una actividad ilícita; que correspondan al objeto material de la actividad ilícita; que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas; entre otras. (O)

Deja una respuesta