Se puede aplicar prescripción de infracciones

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Aquellos que recibieron sanciones deben tener en cuenta las resoluciones. (Foto El Heraldo)

El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), emitió el “Reglamento para la aplicación de la prescripción de cobro por concepto de infracciones de tránsito”, para aquellas boletas de citación que son de competencia de la entidad, es decir multas impuestas por la Policía Nacional. 

La prescripción aplicará únicamente a las boletas emitidas desde el 29 de marzo del 2011 hasta el nueve de agosto del 2014, fecha en la que entró en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que no han sido recaudadas durante cinco años a partir del cometimiento de la infracción. 

Para acceder a este beneficio, los interesados deberán presentar por escrito una solicitud en las ventanillas de atención al usuario de ANT a escala nacional. Esta no requiere del patrocinio de un abogado.

Una vez que se haya declarado la prescripción de la contravención de tránsito, la ANT, notificará al interesado que su requerimiento ha sido atendido favorablemente y de la misma forma, comunicará si no corresponde por no acogerse a los parámetros de aplicación. 

Este proceso de prescripción de cobro de las multas por infracciones de tránsito procede solo en lo referente a la sanción pecuniaria. Por consiguiente, la reducción de puntos en la licencia de conducir según la contravención de tránsito impuesta se mantendrá en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. (I)

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