Procedimiento abreviado / Hernán Marcelo Guerrero

Columnistas, Opinión

La administración de justicia en el ámbito penal, con gran frecuencia ha sido y es objeto de críticas por parte del gran público, en unos casos porque se considera que un excesivo número de personas a las que se acusa de haber cometido delitos no han recibido sentencia y permanecen impunes, en otros porque la largura en los procedimientos es excesiva lo que genera incertidumbre innecesaria. Sin negar que ha habido ocasiones en las que estas críticas han tenido razón, hay que considerar que, el principio de que en caso de duda se acepta  la más  ventajosa  para  el reo  y que son extremadamente graves sentencias  en las que  se condena a inocentes, por lo que hay que tomarse  todo el tiempo necesario para  evitar  estos errores.

La aceptación del acusado de ser autor del delito simplifica los procedimientos. A confesión de parte, relevo de prueba es un axioma jurídico aceptado en todas partes, si siempre ocurriera, la administración de justicia se simplificaría notablemente, pero no es así lo que lleva a tribunales a probar según normas establecidas para emitir sentencia. Reos que con o sin razón buscan evitar condenas se valen de una serie de recursos con el patrocinio de abogados que actúan de buena o mala fe. El papel de jueces y tribunales es evaluar el valor de las pruebas y tomar decisiones con plena honestidad superando presiones y críticas.

El Código Orgánico Integral penal, COIP, dice el procedimiento abreviado se puede aplicar para las infracciones con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años. La Fiscalía puede solicitarlo hasta en la audiencia de juicio, y la persona procesada debe estar de acuerdo con someterse a este procedimiento, en el que el acusado admite haber cometido el delito, y a cambio de esa admisión, su pena es rebajada. De esa forma, se evita un juicio completo. Por ejemplo, el delito de delincuencia organizada, se sanciona con más de cinco años de cárcel si el sentenciado es quien ejercía el mando de la organización delictiva. Como es el caso de Daniel Mendoza quien admitió el delito del que lo acusó la Fiscalía, y por haber admitido su culpa fue sentenciado a 4 años dos meses, la pregunta del millón ¿cuánto dinero se habría llevado?,  de lo que se sabe es más o menos unos 20 millones, sin embargo como reparación lo obligan a devolver 8 millones, y los doce millones dónde quedan?, de los cuatro años me porto bien y  tengo rebaja,  cumplo el 60 % de la pena  y salgo,  negociazo 12 millones por estar preso dos años y medio, igual pena que al ladrón de celulares. Y esto debería cambiar mínimo a 25 años y el confinamiento de los bienes hasta el tercer grado de consanguinidad, solo ahí podría cambiar.                   

El procedimiento abreviado considera que es importante incentivar a que el acusado confiese su culpa y colabore en sus declaraciones a aclarar la realidad.   En la práctica, en muchos países ha funcionado, pero con penas más elevadas si no admite 25 años y si confiesa el delito 10 años lo que ha contribuido a disminuir la impunidad y esclarecer hechos dudosos que habrían llevado mucho tiempo. Al concluir este 2020 que ha sido de mucho dolor en todos los aspectos, quiero expresar que lo recibamos al 2021 con mucho optimismo esperando que la vacuna contra este mortal coronavirus sea la solución, para poder regresar a la normalidad, FELIZ AÑO A TODOS MIS LECTORES, son los deseos de este su amigo y servidor el Abogado Hernán Marcelo Guerrero. (O)

@abogadohmg.

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