Pago de utilidades hasta el 15 de abril

Carrusel

 

Manuel Bautista, experto laboral. (Foto El Heraldo)

Según el artículo 97 del Código de Trabajo si una empresa obtuvo ganancias, el trabajador tiene derecho a recibir utilidades. La ley señala que será el 15% que se deberá repartir a la clase obrera hasta el 15 de abril de cada año, manifestó el profesional del Derecho, Manuel Bautista.

Así también de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015, las utilidades no excederán los 24 salarios básicos unificados.

El referido artículo menciona además que «en caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social».

Igualmente el límite de utilidades a 24 salarios básicos unificados del trabajador en general se aplica en su distribución, al total del 15% de las utilidades liquidas, conforme lo establece el Art. 97.1 del Código de Trabajo, por lo que el Acuerdo Ministerial 093-2017 del 22 de mayo de 2017, acoge el referido límite impuesto por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, regulando inclusive el procedimiento para su aplicación.

Bautista afirmó que del 15%, el 10% se destinará a los empleados y el 5% para las cargas familiares.

Para constatar que una empresa tuvo ganancias se verifican valores a través de la declaración del Impuesto a la Renta.

Si hubo utilidades y estas no se distribuyen a los trabajadores existen sanciones que van de tres a 10 salarios básicos unificados, todo depende de la gravedad. La multa es aplicada por el Ministerio de Trabajo, aseveró Bautista. (I)

 

 

 

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