No hay sanción a motociclistas con licencia tipo B

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Los motociclistas deben respetar las leyes de tránsito y sobre todo llevar sus documentos para evitarse sanciones. (Foto El Heraldo)

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) no establece sanción para conductores en motocicleta con licencia tipo B (no profesional), pero si la persona no posee ninguna licencia, ahí si recibe sanción.

Recordemos que para conducir una motocicleta es necesario tener la licencia tipo A (no profesional), pero si el conductor tiene otras superiores a la establecida, puede conducir cualquier automotor particular, incluida la moto.

Desde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) se indicó que existe un vació legal en este tema, ya que si la persona tiene licencia tipo B y maneja una moto, lo puede hacer, pero en el caso de un accidente de tránsito esto se convierte en un agravante por no contar con la licencia tipo A.

La Ley de Tránsito y el COIP no establecen sanción por manejar moto o auto con las licencias no profesionales, y; solo puede recibir multa en caso de no portar la misma, estar caducada o irrespetar las leyes viales.

El agente de tránsito Sebastián V., indicó que no se han aplicado sanciones a motociclistas con licencia tipo B, ya que sí pueden circular, pero en el caso de no respetar los giros viales o no llevar casco ahí reciben sanción.

“El agente debe actuar de la manera más profesional y saber que no se puede sancionar a quien no tenga licencia tipo A, pero tiene la B; entonces esto le faculta manejar todo vehículo de hasta 1.75 toneladas”, dijo.

Hay que aclarar, que si el motociclista tiene la licencia tipo A, solo puede manejar motos, cuadrones, ciclomotos y tricar. (I)

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