Justicia Constitucional especializada

Columnistas, Opinión

Cada día estamos más cerca de volver a las urnas para darle el visto bueno o negar las preguntas planteadas por el Presidente Daniel Noboa para el Referéndum y Consulta Popular del 21 de abril próximo. Se han vertido algunas opiniones polémicas con relación a temas como el trabajo por horas y los profundos cambios que tendrá el sistema penal y el funcionamiento de las F.F.A.A. No obstante, quiero hablar sobre un tema al que no se le ha prestado mucha atención y que considero de gran importancia para la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Actualmente, la justicia constitucional no es independiente de un juzgado normal. Me explico: los jueces de primera y segunda instancia se dividen en materias (salvo, claro, los jueces multicompetentes), que pueden ser, por ejemplo, de familia, penal, civil, entre otras. Cuando una persona activa una garantía jurisdiccional, como una Acción de Protección, ésta se sortea entre todos los jueces de diferentes materias y, así, cualquier juzgador se convierte en juez constitucional y puede conocerla y resolverla. Este modelo de funcionamiento de la justicia constitucional posee varias fallas que han traído terribles consecuencias cuando se procura la defensa de una persona cuyos derechos fundamentales han sido conculcados.

El Referéndum, en el casillero C, contiene una pregunta que, de ser aceptada, conduciría a la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional de primera y segunda instancia para resolver las correspondientes garantías jurisdiccionales, clamor de la mayoría de personas que nos dedicamos al litigio constitucional. Aprobándose esta pregunta, se reduciría considerablemente la carga procesal de los jueces del país y, como consecuencia, los procesos serían más rápidos. Además, varios litigantes hemos tenido problemas con jueces que desconocen la materia constitucional; yo, en lo personal, he tenido una pésima experiencia con un juez de Ambato que, habiendo constatado una vulneración del derecho al trabajo de un ciudadano, por tener sus cuentas bloqueadas por encontrarse vinculado “subsidiariamente” a una coactiva, el juez le dijo que sí puede trabajar, pero sin bancarizarse, es decir, en la informalidad. Con la aprobación de la pregunta se eliminarían estas y otras sentencias -como liberaciones de delincuentes mediante hábeas corpus fraudulentos- que, por ignorancia, mala fe o corrupción, emiten ciertos juzgadores.

En definitiva, abogo por un voto afirmativo en esta pregunta, porque ayudaría a precautelar los derechos de los ciudadanos y evitaría la proliferación de decisiones arbitrarias, como sucede ahora, en materia constitucional. (O)

alvaro.sanchez2012@gmail.com

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