Juicio político / Esteban Torres Cobo

Columnistas, Opinión

Un juicio político es, en el Ecuador y en la mayoría de países democráticos, un proceso de fiscalización y censura a funcionarios públicos. Es el control que ejerce el Legislativo, representación máxima de los ciudadanos en virtud de una decisión popular, hacia personas que ostentando una posición de poder no están al alcance de ser sancionados por un ciudadano común. Tiene grandes diferencias con un juicio ordinario, al que estamos sometidos todos los ciudadanos si cometemos un acto reñido con la Ley. En el juicio ordinario se contrasta dicha conducta con lo prescrito en las normas penales, civiles, administrativas y constitucionales, sin embargo, queda fuera cualquier consideración política respecto de la probidad, el carácter y la esencia misma del personaje interpelado. Por eso, por ejemplo, los demócratas impulsaron tres juicios políticos contra el expresidente Donald Trump en la democracia más robusta y consolidada del mundo. Consideraban impropio a Trump para ejercer el cargo, más allá de las razones antijurídicas que acompañaban a su reclamo. Lo mismo sucede en el Ecuador y, a diferencia de los Estados Unidos, toda la responsabilidad del proceso recae en la Asamblea Nacional y no en la dualidad de contrapoderes entre el Legislativo y el Senado. Trump, por ejemplo, perdió en la Cámara de Representantes pero ganó en el Senado, controlado en ese momento por los republicanos. Por su partido. Lo mismo ha sucedido en nuestro país con el polémico y complejo Juicio Político a los vocales del Consejo de la Judicatura. En un primer momento, no se consiguieron los 92 votos necesarios para que sean censurados y destituidos de sus cargos. Más allá de lo político, algunos asambleístas defendieron su abstención en la votación (lo cual implica que no se vota a favor) con el argumento de que los conocidos audios donde algunos vocales ordenaban a jueces de la Corte Provincial de Pichincha que fallen a favor de la expresidente Llori no eran causal del juicio. El juicio, que se presentó antes de que esos hechos se den, evidentemente no podía considerar esos hechos sobrevinientes. ¿Deben ser declarados inocentes, sin embargo, personas que ya rompieron cualquier certeza de honorabilidad, probidad y ética? Esa es la gran interrogante.

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