Ineficacia de la norma electoral / Andrés Jaramillo Torres

Columnistas, Opinión



Los procesos electorales deben respetar las formas establecidas en la Constitución y la ley, caso contrario, el ordenamiento jurídico se convierte en una mera declaración simbólica incapaz de surtir los efectos jurídicos que consagra. En derecho, este fenómeno, propuesto por el jurista italiano Norberto Bobbio (1909-2004), es conocido como ineficacia normativa.

El binomio Arauz-Rabascall, cuya inscripción se llevó a cabo la semana pasada en el CNE, no ha respetado la normativa electoral vigente. A continuación, constan los detalles.

El movimiento político “Centro Democrático”, en un proceso de democracia interna, nominó a Andrés Arauz como precandidato para la presidencia y Rafael Correa como precandidato para la vicepresidencia. Sin embargo, el precandidato a la vicepresidencia no aceptó su precandidatura de forma indelegable, expresa y personalísima ante el CNE. La aceptación de la precandidatura, en los términos antes mencionados, es indispensable para adquirir la calidad de precandidato y posteriormente poder participar de la etapa de inscripción y calificación de candidaturas.

La precandidatura de Rafael Correa no fue aceptada conforme lo establecido en el Código de la Democracia y el Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas, por lo tanto, jamás ostentó la calidad de precandidato a la vicepresidencia. En ausencia de un binomio conformado por dos precandidatos, uno a la presidencia y otro a la vicepresidencia, la respuesta jurídica idónea era que el CNE descalifique el binomio Arauz-Correa.

Sin embargo, el CNE resolvió conceder la posibilidad de que se reemplace al precandidato vicepresidencial del binomio, habilitando la recientemente anunciada inscripción Arauz-Rabascall. Esta resolución adolece de un problema conceptual: solo se puede reemplazar a quien ostenta la calidad de precandidato conforme la normativa electoral. Como mencioné anteriormente, Rafael Correa en ningún momento ostentó dicha calidad jurídica; por ende, el régimen de reemplazo de precandidatos no le era aplicable.

La resolución del CNE ante el conflicto de la inscripción de las precandidaturas en cuestión, resalta la ineficacia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico en materia electoral. ¿De qué sirve tener normas que regulan el proceso electoral si las mismas no se aplican en la práctica?   (O)

andres.jaramillotorres@gmail.com

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