Garantías Constitucionales en la Carta de la Democracia

Columnistas, Opinión

En la Constitución de la República de anteriores ediciones la Sección Segunda de las Garantías se refiere a la  Familia y contiene preceptos importantísimos sobre matrimonio, maternidad, hijos ilegítimos, estableciendo que estos tienen los mismos derechos que los legítimos, en cuanto a crianza, educación y herencia, porque humana y cristianamente es odiosa toda discriminación, ya que  en verdad solo existen hijos, así sin ninguna extravagante clasificación.

Los últimos incisos del artículo 142 de esa edición, inherentes a la familia, prescriben que “se garantizan la defensa de la salud física, mental y moral de la infancia y los derechos del niño a la educación y a la vida del hogar”.

“El Estado creará para los menores que carezcan de protección familiar o económica, condiciones adecuadas para su desarrollo”.

“En materia penal, los menores de edad están sometidos a una legislación especial y protectora y no punitiva”.

La Sección Tercera de las Garantías  de la Constitución anterior, trata de la Educación y Cultura por vez primera en nuestra legislación. Había sido indispensable que transcurran 115 años para que despertemos y reaccionemos como seres pensantes y no como desdichados autómatas y campeones del instinto.

La sección enfoca aspectos medulares, comenzando por declarar que   “la educación constituye una función del Estado”.

El artículo mencionado abarca aspectos eminentemente sociales y profundos. El inciso tercero  proclama que “la educación oficial y particular  tienen por objeto hacer del educando un elemento socialmente útil. Deben inspirarse en un espíritu democrático de ecuatorianidad y de solidaridad humana”.

El inciso cuarto da normas de acción, cuando prescribe que: “La educación pública debe tener unidad y cohesión en su proceso integral. Para ello se organizará de modo que exista una adecuada articulación y continuidad en todos sus grados. Empleará métodos que se fundamenten en la actividad  del educando y desarrollen sus aptitudes, respetando su personalidad”.

Se establece que la educación oficial es laica y gratuita en todos sus grados. Ni el Estado ni las Municipalidades  pueden subvencionar otra educación que ésta; pero los servicios sociales serán administrados, sin diferencia alguna, a todos los alumnos que los necesiten”.

Se aspira llegar con la cultura a las subcapas sociales, cuando se propugna que “en las escuelas establecidas en las zonas de predominante población india, se usará además del castellano, el quichua o la lengua aborigen respectiva”.

Se  reafirma el concepto de autonomía universitaria mediante el precepto que dispone que “las Universidades son autónomas, conforme a  la ley y atenderán de modo especial al estudio y resolución de los problemas nacionales  y a la difusión de la cultura entre las clases populares. Para garantizar dicha autonomía, el Estado procurará la creación del patrimonio universitario”. (O)

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