Finaliza plazo para pagar décimo cuarto

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Hoy culmina el plazo para el pago de la remuneración extra. (Foto Archivo El Heraldo)

De acuerdo al Código de Trabajo hasta el 15 de agosto los empleadores deben cancelar la décima cuarta remuneración a sus trabajadores.

Para el experto laboral y profesional del Derecho, Manuel Bautista es una obligación cumplir con este pago como lo señala la normativa respectiva; sin embargo, está en vigencia la Ley de Ayuda Humanitaria que menciona que se pagará la parte proporcional según a la jornada reducida actual.

Explicó que muchas empresas no laboraron varias semanas, por lo que se debe cancelar la parte proporcional o total según lo trabajado, pero con la posibilidad que se devengue esas horas en días venideros.

No obstante, aquí existe alguna confusión que tendrá ser aclarada por el Ministerio de Trabajo.

Añadió que este beneficio también es recibido por sinnúmero de trabajadores durante todo el año; es decir, el patrono paga mensualmente por decisión de los empleados.

Con lo expuesto insistió en que el pago es inevitable. El denominado bono escolar se tiene que cubrir, pues si pasa lo contrario habrá sanciones económicas de acuerdo a la gravedad de la infracción laboral.

En todo caso, Bautista mencionó que cualquier convenio que llegue patrono y trabajador para la cancelación del décimo cuarto sueldo lo deben comunicar al Ministerio. (I)

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