Exoneración de impuestos para adultos mayores 

Ciudad

La directora Financiera del GADMA, Susana Jara, informó ante el pleno del Consejo Municipal acerca de los requisitos para que los adultos mayores accedan a la exoneración en el pago de impuestos prediales.

Dijo que las personas que cumplan 65 años de edad, con ingresos mensuales estimados en cinco remuneraciones básicas unificadas (SBU) o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas estarán exoneradas del pago de impuestos fiscales y municipales. “La Municipalidad no pide que el adulto mayor compruebe que tiene 65 años, lo único que se solicita por una sola ocasión es la documentación que validen que el patrimonio no exceda las 500 remuneraciones básicas y los ingresos que indica la normativa. No todos los años los adultos mayores deben pedir la exoneración, sino que ésta se lo hace una sola vez”, indicó.

Explicó que el proceso no se lo hace directamente con el Registro de la Propiedad, ya que cada predio, cada exoneración es un caso especial para aplicarse y se lo hace con una resolución financiera. Citó como ejemplo que, si una casa esta a nombre de los padres de familia y fallece uno de los propietarios, el 50% pasa a los herederos y el restante del otro beneficiario, si cumple 65 años de edad, solamente la parte proporcional es aplicable a la exoneración, no así el 50% que es para los herederos, señaló Jara. (I) 

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