Evaluación supletoria y perdida de año

Con el fin del año escolar del régimen Sierra y Amazonía 2025-2026, los pasillos de los colegios y escuelas se llenan de un nerviosismo conocido. Las reuniones de último momento entre padres y profesores se multiplican, todas con la misma pregunta de fondo: ¿mi hijo pasa el año?
La respuesta depende, en buena parte, de lo que establece el Acuerdo Ministerial MINEDUC 2024-0031-A. Según ese documento, los estudiantes de Educación General Básica Media (5to, 6to y 7mo grado), Superior (8vo, 9no y 10mo) y de Bachillerato (1ro, 2do y 3ro) que terminen el año con un promedio entre 4,01 y 6,99 en alguna asignatura deberán rendir una evaluación supletoria.
Antes de esa prueba, los docentes están obligados a planificar un período de refuerzo pedagógico, centrado en los aprendizajes mínimos del subnivel correspondiente. En el Bachillerato Técnico hay un paso adicional: los estudiantes no solo rinden la supletoria, sino que también deben presentar un trabajo práctico con su respectiva exposición y defensa oral.
En cuanto a la repitencia, el Acuerdo establece reglas distintas según el nivel. En 5to, 6to y 7mo grado, si el estudiante no alcanza los 7,00 puntos tras la supletoria, perder el año no es automático. La decisión es excepcional y se toma entre los padres o representante legal y la junta de docentes; si no llegan a un acuerdo, el estudiante es promovido de todas formas. Para los grados más bajos, de 1ro a 4to, la decisión de repetir recae exclusivamente en los padres o representantes legales.
Desde 8vo de Básica hasta 3ro de Bachillerato, en cambio, las reglas son más estrictas. Quien no alcance los 4,00 puntos durante el año escolar pierde de forma automática, sin pasar por la evaluación supletoria. Y quien llegue a esa evaluación, pero no consiga los 7,00 puntos tampoco pasa. En esos niveles, la repitencia no requiere reunión ni acuerdo: es directa y sin excepciones. (O)
