El salario básico / Ec. Mg. Diego Proaño PhD (c)

Columnistas, Opinión

El sueldo mínimo que un empleador del sector privado debe por ley pagar a un colaborador, se denomina Salario Básico Unificado SBU, este debe ser revisado cada año, según algunos parámetros técnicos, con el fin que se ajuste a la nueva realidad del receptor y su familia. En este contexto a través del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, se realizan conversaciones entre representantes de empleadores y empleados y bajo la supervisión del representante del Ministro de Trabajo, se realizan las negociaciones para intentar un acuerdo del nuevo SBU.

Tal como aconteció en años anteriores, en este no se pudieron poner de acuerdo las partes, los trabajadores pedían 20% de incremento, es decir 80 USD mas al actual. El impacto que este pedido causaría en los empleadores era inmenso, si sumamos decimos, benéficos de ley, vacaciones, aporte al IESS y fondos de reserva, el empresario debía abonar 112,25 USD mas al mes por trabajador, al año seria 1.122,50 USD por empleado. Si el empleador es propietario de una microempresa, como el 90 por ciento de las unidades productivas de Ecuador, tiene hasta 10 empleados, entonces requeriría 11.225 dólares mas para atender el pedido de incremento de los trabajadores. Posteriormente los obreros bajaron su expectativa y pedían 5% de incremento (20 USD mas) y finalmente un aumento de 7 USD.

Por el lado de los empleadores se mantuvieron en que, dado las circunstancias de la economía se debía mantener el SBU en 400 USD, caso contrario con un alto nivel de sub empleo, desempleo, informalidad y caída de ventas, seria imposible asumir más gastos salariales, con la posibilidad de disminuir las nominas de trabajadores, es decir desemplear. Finalmente al no existir acuerdo, fue el Ministerio de Trabajo quien por ley y aplicando la formula con los factores de variaciones del SBU de los últimos años, el comportamiento del IPC (inflación), productividad laboral y elasticidad del empleo, para que matemáticamente se obtenga el nuevo valor. 

Como todo los factores eran negativos, una deflación de – 0,70%, productividad laboral – 30%, inelasticidad de empleo y tan solo un incremento del salario en 2019 de 1,5%, resultó que se obtendría un SBU menor al actual, por lo que en cumplimiento a la ley que determina que se prohíbe disminución si , luego de aplicar la formula, sale menor que el actual, por ello, se anuncio que el SBU se mantendrá en 2021 en 400 USD. En honor a la verdad esa era la mejor alternativa, no solo por la formula, sino por la realidad laboral del país, puesto que, de incrementar los salarios básicos en circunstancias de crisis económica, sanitaria y productiva, el incremento hubiera destruido muchas fuentes de empleo de las pocas que existen al momento,  apenas el 32% de la PEA con empleo adecuado, con esto se evitó mas desempleo o que, el remedio sea peor que la enfermedad. (O)

ANALISTA ECONÓMICO – CONSULTOR EMPRESARIAL

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