¿Delincuentes en libertad? / Andrés Jaramillo Torres

Columnistas, Opinión




De cara a la gran cantidad de robos que se han reportado las últimas semanas, ha llamado la atención de la población que los presuntos responsables del delito sean detenidos por agentes policiales y, posteriormente, puestos en libertad por los juzgadores de flagrancia. Esta situación ha causado disgusto y sensación de inseguridad.

Para entender por qué los juzgadores resuelven dejar en libertad a los detenidos en delito flagrante, he decidido plantear ante el lector los aspectos más relevantes de la prisión preventiva.

La aplicación de esta medida cautelar tiene dos visiones contrapuestas. Por un lado, están quienes la satanizan, afirmando que constituye una pena anticipada a la sentencia ejecutoriada. Por otro lado, están quienes desearían que en todo proceso penal se aplique dicha medida, afirmando que los procesados deberían estar privados de su libertad para precautelar la seguridad del resto de personas.

Es importante recordar que en nuestro sistema la prisión preventiva tiene como finalidad exclusiva garantizar que el procesado comparezca al proceso. En determinados casos, la aplicación de la prisión preventiva es indispensable para dicho fin, sin embargo, convertirla en regla general, vulneraría la garantía constitucional a la presunción de inocencia de manera sistemática.

Es indispensable que exista garantía de que el procesado comparecerá al proceso penal, que cumplirá la pena y que reparará a la víctima de ser el caso. Si existe riesgo de fuga, la medida cautelar de prisión preventiva puede tener cabida. Sin embargo, si el procesado mantiene un arraigo familiar, laboral, educativo, un domicilio conocido y no se teme un riesgo de fuga, se debe preferir la aplicación de medidas cautelares que limiten los derechos del procesado en menor medida (ej. Presentación periódica ante el juzgador).

Para lograr una conciliación entre la inaplicación de la prisión preventiva y la aplicación generalizada, constante y abusiva de la misma, se debe evaluar su justificación caso por caso. Recordemos que por culpable que un procesado parezca ante la opinión pública, dicha medida cautelar tiene un carácter excepcional. (O)

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