Culpa de todos y responsabilidad de cada uno

En un mundo cada vez más fragmentado y polarizado, la búsqueda de responsables suele convertirse en una herramienta para simplificar realidades complejas. Bajo la lógica del conocido “divide y vencerás”, se identifica a un grupo, se le atribuye una conducta común y se construye, casi naturalmente, una suerte de culpa compartida.
Pero ¿puede realmente hablarse de culpabilidad colectiva?
En el ámbito jurídico, la culpabilidad constituye, por regla general, una categoría vinculada a la conducta individual. Supone identificar a una persona, una conducta concreta, un deber jurídicamente exigible y la posibilidad real de actuar de otra manera. Por ello, la pertenencia a una organización, institución, empresa o colectivo no debería transmitir automáticamente la culpa por los actos de otros.
Aquí aparece una distinción fundamental: culpabilidad individual no es lo mismo que responsabilidad colectiva ni que responsabilidad organizacional.
Varias personas pueden intervenir en un mismo proceso y contribuir conjuntamente a un resultado. Sin embargo, la existencia de una responsabilidad compartida no elimina la necesidad de individualizar las conductas y determinar el grado de participación de cada sujeto.
La cuestión adquiere especial relevancia en las empresas y, particularmente, en las instituciones públicas. Una organización posee estructuras jerárquicas, órganos de decisión, procedimientos, controles y sistemas de supervisión. Una irregularidad puede originarse en una decisión, una omisión, un control deficiente o una estructura que permitió que determinado riesgo se materializara.
Por eso, responsabilizar a una organización no significa declarar culpables a todos sus integrantes.
El funcionario que ejecuta una instrucción no necesariamente tiene la misma responsabilidad que quien la impartió. Quien omitió un control no responde necesariamente en igual medida que quien tenía la obligación de establecerlo. Y quien carecía de competencia, información o capacidad real de intervención no puede ser colocado automáticamente en el mismo plano que quien decidió, ordenó, conoció o pudo evitar el resultado.
La justicia comienza precisamente donde termina la generalización.
Esto no significa utilizar la complejidad de las organizaciones como refugio para la impunidad. Al contrario: precisamente porque las instituciones concentran poder y generan riesgos, debe existir una verdadera responsabilidad organizacional. La ausencia de controles, la deficiente supervisión, la tolerancia frente a determinadas prácticas o los incentivos institucionales inadecuados pueden revelar problemas propios de la estructura.
La clave está, entonces, en la responsabilidad diferenciada.
Hay que preguntar qué función desempeñaba cada persona, qué obligaciones tenía, qué información conocía, qué decisiones adoptó, qué capacidad de intervención poseía y qué medidas razonablemente podía adoptar para evitar el resultado. No es lo mismo ordenar que ejecutar; supervisar que ser supervisado; tener competencia para decidir que carecer de ella.
El peligro aparece cuando la culpa colectiva se convierte en instrumento de confrontación. Expresiones como “la administración”, “los funcionarios”, “los trabajadores” o “la institución” pueden describir una realidad organizacional, pero también pueden ocultar diferencias esenciales entre quienes actuaron y quienes no participaron.
Una institución puede equivocarse sin que todos sus integrantes hayan actuado incorrectamente. Una empresa puede incumplir una obligación sin que todos sus trabajadores hayan participado en el incumplimiento.
La verdadera justicia no consiste en encontrar rápidamente a quién culpar. Consiste en comprender qué ocurrió, identificar quién tenía el deber y la capacidad de actuar, establecer qué conducta produjo el resultado y determinar, con proporcionalidad, qué responsabilidad corresponde a cada nivel de decisión.
Porque cuando la culpa pertenece a todos, paradójicamente, puede terminar no perteneciendo a nadie.Entre la impunidad y la culpabilidad colectiva existe un espacio que merece ser defendido: el de una responsabilidad individualizada, proporcional y jurídicamente fundada.
