Cuestionamientos a las campañas anticipadas

Carrusel, Nacionales

Los recorridos por barrios, eventos comunitarios, publicaciones en redes sociales y entrega de donaciones por parte de candidatos han puesto nuevamente bajo discusión los límites de la campaña política anticipada en Ecuador.

A medida que se acercan las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026, aumentan los cuestionamientos sobre las actividades que pueden realizar las organizaciones políticas antes del inicio oficial de la campaña, previsto para el 12 de noviembre.

La Corporación Participación Ciudadana emitió un comunicado el 6 de octubre en el que recordó que la campaña anticipada está prohibida por el artículo 278, numeral 7, del Código de la Democracia. La organización pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) prevenir y sancionar posibles infracciones.

La campaña anticipada o precampaña electoral comprende actividades de proselitismo realizadas antes del período autorizado por el CNE, con el propósito de promover candidaturas y conseguir respaldo electoral.

El numeral 7 del artículo 278 del Código de la Democracia tipifica expresamente como infracción electoral grave realizar actos de campaña anticipada o precampaña electoral.

El Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral contempla las siguientes acciones como una campaña electoral anticipada:  entre otras conductas, reuniones públicas, asambleas o marchas organizadas directa o indirectamente para difundir propaganda o publicidad electoral vinculada con candidaturas.(I)

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