Cosas de la iglesia católica para ecuatorianos del siglo XIX /Pedro Reino Garcés

Columnistas, Opinión

Por el año de 1867, “por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica” se reglamentaba según un Sínodo Diocesano realizado en Guayaquil, las siguientes disposiciones para la buena marcha de la iglesia
“Del uso de las campanas.- Siendo las campanas como la lengua de las iglesias para llamar a los fieles al tiempo de los divinos oficios, después de recordar la observancia de lo dispuesto en el capítulo 1o. – de la Regla Consueta dada para las catedrales en el Concilio Provincial Quítense, ordenamos lo siguiente:
1.- Se prohíbe el toque de plegarias que no sean por causa pública como es un terremoto, tempestad, incendio, etc.

2.- No se darán más clamores al tiempo de los dobles por algún difunto que los designados en la Regla Consueta, según el sexo o condición del difunto, que son las siguientes: dos por las mujeres, tres por los hombres, cuatro por los religiosos, cinco por los sacerdotes seculares, veinte y cinco por los Prebendados, cuarenta por los Canónigos, cincuenta por las dignidades, y ciento por el Obispo Diocesano.
3.- Se prohíben los dobles a cada hora, debiendo limitarse a los señalados en la misma Consueta que son: uno inmediatamente después de la espiración, otro cuando se lleva el cadáver a la iglesia, y el tercero al tiempo de la absolución que se hace después de la misa.”

Aranceles de la Diócesis de Guayaquil. “Art. 1.- La tasa de derechos parroquiales se dividirá en 3 clases. A la Primera corresponden los que antes se conocían con el nombre de Españoles. A la segunda todas las demás clases. A la tercera los pobres que no son de solemnidad. Derechos de matrimonio.- Art. 2do.- La Primera Clase pagará en su matrimonio 12 pesos al cura, con inclusión de la misa. La segunda 8 pesos, inclusive la misa. La tercera 5 pesos, inclusa la misa. Al sacristán pagará un peso cualquiera que sea la clase. Derechos de entierro.- Art. 4.- La primera clase pagará al cura 20 pesos, inclusive misa cantada, vigilia y acompañamiento. La segunda pagará 6 pesos, y si hubiese misa cantada, vigilia y acompañamiento, dará 4 pesos más. La tercera pagará 3 pesos, y si hubiese misa cantada, vigilia y acompañamiento dará 3 pesos más… Art. 6.- Al Maestro de Capilla pagará cualquiera que sea la clase, 2 pesos y 2 reales por cantar la misa y vigilia. Art. 7.- Al sacristán y acólitos cuando hay cruz alta y ciriales, pagará cualquiera clase 12 reales 6 para el sacristán y 3 para cada acólito, con la obligación de acompañamiento, misa y vigilia, o Laudate en los párvulos. Si no hubiese acompañamiento, se pagará solo 4 reales al sacristán y 2 reales para cada acólito por la misa y vigilia, o Laudate.

Art. 8.- Los párvulos de la primera clase pagarán 6 pesos de derechos al cura y 2 pesos a la fábrica (de la iglesia). Los de la segunda pagarán 3 pesos al cura y uno a la fábrica. Los de la tercera pagarán 2 pesos al cura y uno a la fábrica. Art. 9.- Si en estos entierros hubiese acompañamiento, misa y Laudate, pagará cualquiera clase, además de los derechos dos pesos por el acompañamiento, 4 pesos por la misa, y 2 pesos por el Laudate; y al maestro de capilla 2 pesos 2 reales. Art. 10.- Por la asistencia de los diáconos a un entierro en que haya acompañamiento, misa y vigilia o Laudate, se les pagará 2 pesos a cada uno en la forma siguiente: un peso por el acompañamiento, 4 reales por la misa y 4 reales por la vigilia o Laudate.
Estipendio de la Misa rezada.- Art. 13.- El estipendio ordinario de la misa rezada será de un peso. Si la misa se dijere por la madrugada, el estipendio será de dos pesos. Si se dijere a las 9 del día se pagarán 12 reales: si a las 10 u 11 dos pesos; y si a las 12 tres pesos.

Honorario de la misa cantada.- Art. 14.- El honorario de la misa cantada será de 3 pesos al cura, 4 reales a cada diácono, un peso al músico, un real al fuellero, dos reales al sacristán y un real a cada acólito. Art. 15.- Si la misa cantata fuere con sermón se pagarán cuatro pesos al cura, un peso a cada diácono, 2 pesos al músico y 2 reales al fuellero, 4 reales al sacristán y 2 reales a cada acólito. El honorario del sermón no bajará de 8 pesos ni pasará de 16. El honorario del sermón de Tres Horas no bajará de treinta pesos ni excederá de cincuenta.

Vísperas y procesiones.- Art. 16.- Por vísperas cantadas se pagarán dos pesos al cura, un peso a cada diácono, si los hay, un peso al músico, un real al fuellero, dos reales al sacristán u un real a cada acólito. Art. 17.- Por las procesiones se pagarán los mismos derechos, con solo la diferencia de que, por la cruz alta y ciriales, se abonarán 12 reales, 6 para el sacristán y 3 para cada acólito. Advertencias. Art. 1.- Si en cualquiera de las funciones dichas hubiere asistencia de más sacerdotes, cada uno ganará lo mismo que un diácono. 4.- Los párrocos están obligados en conciencia a aplicar gratis la misa por el pueblo en los días festivos. 5.- Los párrocos tienen un derecho perfecto al cobro de la primicia según la costumbre antigua del obispado; y la autoridad eclesiástica cuidará del cumplimiento de este deber en que se hallan los feligreses.” (O)

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