Corte Constitucional avala toque de queda

La Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo mediante el cual el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso un toque de queda en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, desde las 23:00 hasta las 05:00, vigente hasta finales de marzo.
No obstante, en su dictamen —fechado el 19 de marzo y difundido ayer, viernes 20— la Corte condicionó esa constitucionalidad y exhortó al Ejecutivo a permitir que la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la fuerza pública, monitoree las operaciones realizadas durante la vigencia del estado de excepción.
Asimismo, el organismo dispuso que el Ejecutivo garantice la continuidad del sistema de justicia y de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos. También enfatizó que durante el toque de queda no se puede impedir el trabajo de los medios de comunicación.
Durante ese horario, únicamente pueden circular militares, policías, personal complementario de seguridad, médicos y demás trabajadores del sistema sanitario, además de funcionarios de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR). (I)
