Ayudan a organizaciones políticas en inscripción

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Las candidaturas quedan calificadas y en firme una vez que cumplan el debido proceso. (Foto archivo El Heraldo)
 

Las 21 organizaciones políticas en Tungurahua pueden recibir asesoramiento por parte del CNE Tungurahua. Oportunamente  se elaboró el calendario donde fueron partícipes dichas organizaciones políticas para que reciban asesoramiento respecto a la inscripción de candidaturas en firme en la web, informó la directora provincial, Lorena Ramos.

Se destinó un día para cada organización política en esta provincia para solventar cualquier requerimiento tecnológico, porque cada una tiene varios candidatos. A nivel de provincia suman 168 precandidatos entre principales y suplentes que aspiran llegar a la Asamblea Nacional, añadió la funcionaria.

A nivel nacional hasta el siete de octubre de 2020 los representantes legales de las organizaciones políticas, el procurador común de la alianza  electoral  o  sus  respectivos  delegados, deberán inscribir  las candidaturas, a través del portal web institucional www.cne.gob.ec, o a su vez, entregando la documentación habilitante de manera presencial, ante el órgano electoral.

El artículo nueve del reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, indica que la  solicitud  de inscripción de candidaturas deberá estar respaldada con la documentación habilitante. La documentación de respaldo es de estricta responsabilidad de las organizaciones políticas o alianzas.

Previo a la inscripción de las candidaturas, las organizaciones políticas y sus candidaturas   deben cumplir con la presentación de la inscripción  de candidaturas (representantes de la organización política) artículo 100 Código de la Democracia (CD).

La Secretaría del CNE o de la Junta Electoral, correrá traslado a los sujetos políticos para que puedan presentar el recurso de objeción en el plazo. (Artículo 101 del CD).

Los sujetos políticos pueden presentar sus objeciones en el plazo de dos días.    La Secretaría del CNE o de la Junta Electoral corre traslado para la defensa y el debido proceso  del candidato objetado  en el plazo de un día. El candidato objetado puede presentar en el plazo  de dos días su contestación. El CNE o la Junta Electoral resolverán en el plazo  de dos días. La notificación de la objeción a las partes se realizará en el plazo de un día, según el Artículo 101 del Código de la Democracia (CD).

Las  candidaturas  se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme  que  las  califique,  que  constituye  el  acto  por  el  cual  el  órgano electoral competente acepta su inscripción. (I)

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