Arbitrariedad presidencial y disolución de la asamblea / Luis Fernando Torres

Columnistas, Opinión


La Asamblea puede ser disuelta por el Presidente sin que deba justificar las causales que invoque, en virtud de la ilimitada discrecionalidad de la que goza, gracias a que  el art. 148 de la Constitución señala que la decisión presidencial depende únicamente del libre juicio o criterio del Jefe de Estado. Con esta equivocada conclusión, los defensores del Presidente resucitan la anticuada idea de las actuaciones públicas discrecionales sin límites ni justificaciones y, por consiguiente, arbitrarias. Desconocen que en  el Estado constitucional contemporáneo no existe espacio para la arbitrariedad. Ahora los actos del poder público están sometidos al filtro de la justificación.

El art 148 está divido en dos partes. En la primera se dice que el Presidente puede disolver la Asamblea cuando “a su juicio” el órgano legislativo se haya arrogado funciones. Sin embargo, la norma constitucional dispone que, en el caso de arrogación, la Corte Constitucional se pronuncie sobre la decisión presidencial para evitar cualquier tipo de arbitrariedad en cuanto a la valoración de la arrogación realizada por el Presidente. En otras palabras, ni siquiera en este supuesto el Presidente puede inventarse una inexistente arrogación.

En la segunda parte desaparece la expresión “a su juicio”. Se le autoriza que disuelva la Asamblea, sin dictamen de la CC, en dos situaciones: obstrucción “reiterada” del Plan de Desarrollo o crisis política y grave conmoción interna. Si antes no podía inventarse arrogación alguna, menos aún en los dos casos de obstrucción del Plan o crisis política y conmoción. Al no  intervenir la CC, con más razón el Presidente debe justificar, en lo normativo y en lo fáctico, la existencia de las causales. No puede inventarse obstrucciones al Plan ni crisis políticas y conmociones. Si el constituyente hubiera querido dejarle con plena libertad, no habría establecido las causales de modo tan preciso y explícito.

El anuncio presidencial de que disolvería la Asamblea para evitar que los asambleístas voten en el juicio político autorizado por la CC, demuestra que  en el decreto de disolución no estarían justificadas las causales, por lo que serían inventadas y, en consecuencia, el decreto sería la expresión de la arbitrariedad y contrario a la Constitución. El juicio político terminaría al margen del ordenamiento jurídico, por decisión del propio enjuiciado.

En tales circunstancias, basta que la Asamblea invoque el art 424 de la Constitución para desconocer los efectos jurídicos del decreto de disolución y, así, provocar un conflicto de poderes que abra la puerta al pronunciamiento de la CC. Más allá de lo jurídico, en todo caso, lo cierto es que, por la extrema debilidad política del Presidente, con un rechazo ciudadano del 90% y acorralado por algunos órganos públicos,  el salvavidas de la disolución no evitará que sea arrastrado en las turbulentas aguas de la política nacional. (O)

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