Arbitraje y trabajo por horas

Columnistas, Opinión

No hubo la mayoría necesaria en la Consulta Popular para que se reformaran los artículos de la Constitución que prohíben que el Estado suscriba tratados para someterse a arbitrajes de inversión y que se contrate por horas. Las normas seguirán con el contenido aprobado en la Constituyente de Montecristi en 2008. Antes de este año, esas prohibiciones eran inexistentes ni tenían el alcance actual. Con la no aprobación de los cambios constitucionales, el País pierde la posibilidad de ser más atractivo a la inversión extranjera. En el mundo laboral, por su parte, quienes no tienen empleo, especialmente los jóvenes, no verán que mejoren sus opciones de trabajo.

En lo jurídico, las consecuencias de la no aprobación de las dos reformas, no son dramáticas. Actualmente, sí es posible que se suscriban tratados para que el Estado se someta a arbitrajes de inversión, en sedes de la región sudamericana, como la de Chile. Lo que no cabe es que se pueda tener un tratado, que ya tuvo el Ecuador, para someter el arbitraje a sedes arbitrales como el CIADI en Washington DC. 

Además, en los contratos de inversión, no en los tratados, el Estado puede acordar con los inversionistas someterse a arbitrajes de inversión únicamente en sedes arbitrales como la de la Corte Permanente de la Haya de la ONU, la de la Cámara de Comercio de París y la Comisión Internacional de Arbitraje, según las normas ecuatorianas vigentes desde el 2018. Es un marco jurídico restrictivo para el arbitraje de inversión. En el arbitraje comercial la situación es distinta, sin esas limitaciones. 

Ante la imposibilidad del contrato por horas, la única opción posible es la del contrato por jornada parcial permanente, que ofrece condiciones algo parecidas a la contratación por horas. 

El Ecuador tiene serios problemas en materia de inversión extranjero y empleo juvenil. Es el país, con Haití, que menos inversión extrajera recibe. El desempleo de los jóvenes ha alcanzado niveles preocupantes. Habrá que resolverlos con los instrumentos jurídicos disponibles, después de haberse perdido, por ahora, la oportunidad de los cambios constitucionales. (O)

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