Acuerdo del desacuerdo

Cuando un estado no cuenta con un Plan Nacional de Educación, la rectoría del sistema educativo se debilita, lo que genera graves consecuencias en el desarrollo social y económico. Sin un instrumento que oriente las decisiones, la educación pasa a depender de las ideologías del gobierno, dejando de ser una política de Estado. Así, el sistema se vuelve vulnerable a la improvisación; resultando imposible cerrar brechas en la formación educativa y profesional con estándares competitivos de aprendizaje.
A punta de acuerdos ministeriales se pretende dirigir el sistema educativo que, necesita cambios legales, administrativos y curriculares de forma y de fondo. En agosto del año pasado, expidieron el Acuerdo Ministerial 00035-A, para la puesta en vigencia de la “Estrategia Tiempo para Ser Docente” y en su art. 2, se dice que es “para optimizar el tiempo que emplean los docentes en la ejecución de las actividades adicionales al periodo pedagógico de clase, con la finalidad de disminuir la sobrecarga laboral docente en el Sistema Nacional de Educación…” Las razones fueron expuestas por la exministra de educación con el objetivo que los maestros tengan el tiempo para planificar sus clases y se dediquen a ser docentes, liberándoles de una odiosa carga administrativa que no les corresponde.
En mayo pasado, la actual ministra, expide el acuerdo ministerial 00045-A, mediante el cual se obliga a los docentes a cumplir actividades complementarias educativas en los días sábados. El art. 2 del acuerdo, dice: “Ámbito de aplicación y obligatoriedad”, que “Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema Nacional de Educación que formen parte de las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa – Galápagos y Sierra -Amazonía”. Sin embargo, la ministra y funcionarios del ministerio han explicado que estas actividades no son obligatorias y que serían compensadas con días laborables en diciembre y al final del año lectivo.
Compensar las horas extraordinarias, que tienen un 100% de recargo sobre el valor de las horas ordinarias, es una sutileza legal, porque a más de obligar a laborar los días sábados, aplica sanciones a las inasistencias, como días laborables entre semana. La LOEI, Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, establece que la jornada laboral de los docentes es de 40 horas reloj, distribuidas obligatoriamente en cinco días a la semana y de lunes a viernes.
En el ordenamiento jurídico, por mandato del art. 425 de la Constitución Política del Ecuador, existe un estricto orden jerárquico donde las leyes se encuentran por encima de los acuerdos y resoluciones. Si un acuerdo ministerial llega a contradecir, modificar o superar lo que manda una ley, se considera ilegal o inconstitucional, y carece de validez jurídica. En esos casos, la ley es la que siempre prevalece.
En nuestro país, existe una voracidad para dictar leyes, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, muchas carentes de seguimiento, ejecución nula o a medias; y, sin ninguna socialización sobre los beneficios para los ciudadanos. A propósito, el Presidente, por decreto ejecutivo 070, ordenaba la supresión de los distritos y zonales de educación. ¿Ya se ejecutó? Los plazos ya se cumplieron. (O)
