Abuso de la acción de protección / Paúl Viteri Albán

Columnistas, Opinión

En un descalabro jurídico, se han convertido las garantías jurisdiccionales, especialmente la acción de protección, pues ahora aparece una nueva aberración jurídica provocada por un Juez de la ciudad de Yaguachi, al ordenar se suspenda la posesión de Javier Pincay, quien resulto electo Alcalde de Portoviejo, presentada por quien la pasada contienda electoral del 5 de febrero llegó en segundo lugar José Mendoza.

Al parecer, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en muchos de los casos, terminaría siendo un saludo a la bandera, esto especialmente porque en el artículo No 7 de esta en cuanto a la competencia, dipone lo siguiente; Competencia.- Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos.

Entonces, me pregunto ¿Es o no competente el Juez Jhon Rodríguez de Yaguachi?, esto especialmente, por ser un Juez que no pertenecería “ni al lugar donde se origina el acto u omisión y peor aún al lugar donde el acto u omisión produciría sus efectos”, es decir, que demonios hace un Juez de Yaguachi, que hasta donde yo se se, es un cantón de la provincia del Guayas, resolviendo una posible violación o vulneración de preceptos constitucionales originados en la ciudad de Portoviejo, que tengo entendido es la capital de la provincia de Manabi.

En un anterior texto, había manifestado que el hecho de que torpes y rudos jurídicos como el nefasto ex presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Hernán Ulloa, utilizando algún acomedido haya presentado una Acción Constitucional de Protección, en la Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ante el también nefasto Juez Ángel Lindao Vera, se constituiría en un pésimo precedente para este tipo de garantías constitucionales. Aquí una muestra.

La decisión del Juez Rodríguez, implicaría que se deje sin efecto la convocatoria realizada por el flamante burgomaestre, para la primera sesión inaugural del Consejo Municipal de Portoviejo, en el que, presupongo se debería elegir a la vicealcaldesa de esta ciudad, disponiendo que las mencionadas medidas cautelares tengan vigencia hasta que el Tribunal Contencioso Electoral resuelva si el Alcalde electo, incurrió o no en una falta electoral muy grave al no presentarse al debate obligatorio del 15 de enero pasado.

¿Pero y porque Pincay no se presento al debate?; Pues simple y llanamente porque días antes sufrió un atentado, en el que recibió varios impactos de bala; y, al momento del debate estaba con pronóstico reservado a consecuencia de varias intervenciones quirúrgicas, y, de acuerdo a lo que dispone el Código de la Democracia o Ley Electoral, la o el candidato esta impedido de ser representado por otra persona en este… “Ósea debía ir”, cosas y casos que se ven en nuestro país.

Resulta imprescindible, que la Corte Constitucional emita un criterio urgente limitando el uso y abuso de esta garantía de carácter constitucional, puesto que la forma arbitraria, grosera y abusiva, como se la viene utilizando, cada vez genera mas inseguridad jurídica y un evidente abuso del derecho. (O)

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