El derecho al honor / Dr. Guillermo Bastidas Tello

Columnistas, Opinión

El honor es una cualidad o condición propia del ser humano, emanada de su dignidad, decoro, decencia y grandeza, es una virtud que se ha conceptualizado desde diferentes perspectivas desde la antigüedad, manteniéndose en firme en medio del desarrollo social, económico y político, como un derecho inherente e inseparable del homosaphiens y que la ley debe proteger, garantizando con ello la armonía de la vida en una sociedad civilizada. El Honor no es una dádiva o regalo, es un Derecho.

El vocablo “honor” es una palabra latina “que viene del griego ainos, que significa alabanza”. Su origen etimológico se encuentra entonces ligado a la idea de bien, de mérito, de todo aquello que estimule admiración y produzca respeto.

El Diccionario de la Real Academia define el honor diciendo que es “la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y de nosotros mismos; gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas o acciones mismas del que se las granjea; honestidad y recato de las mujeres, y buena opinión que se granjean con estas virtudes; obsequio, plauso o celebridad de una cosa .”

La Declaración Universal de Derechos Humanos: en su Art. 1º la consagración de la dignidad del ser humano. Dicha dignidad abarca no sólo la libertad e igualdad, sino también el derecho al honor, como manifestación necesaria y natural de ella. El artículo citado señala que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Finalmente, en relación a la protección específica del derecho al honor como tal, el Art.12 prescribe que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Se hace entonces imprescindible proteger la honra porque no sólo es un derecho personal e individual, sino que también, es un valor de carácter comunitario que implica el reconocimiento como bien jurídico de una posición igualitaria del sujeto en sus relaciones sociales.

En el caso de la reputación, notoriedad, popularidad, su protección asegura el respeto a la imagen pública que se relaciona directamente con las actividades y diligencias que ejerce el individuo y que reconocen, en la mayoría de los casos, la integridad moral y la credibilidad para llegar a buen término. (O)

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