Octubre 2019: ¿delito de lesa humanidad? / Andrés Jaramillo

Columnistas, Opinión

La semana pasada se conoció que la Defensoría del Pueblo presentó en la Fiscalía General del Estado una denuncia en contra del presidente y otras altas autoridades del gobierno, por un supuesto delito de lesa humanidad. 

Esta denuncia, se formuló en el marco de las protestas de octubre de 2019. Para entender si esta denuncia tiene sustento jurídico debemos responder las siguientes interrogantes. 

¿Cuál es el origen del delito de lesa humanidad? 

El delito de lesa humanidad nace en el marco del Derecho Penal Internacional. Es adoptado por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1945) para el enjuiciamiento de los altos mandos Nazis. Posteriormente, en el conflicto de la ex Yugoslavia (1993) de Ruanda (1994)  fue implementado en sus estatutos de enjuiciamiento. Hoy por hoy, encontramos plasmado este delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998), y los Estados que han ratificado la competencia de dicha Corte han incorporado este delito a su legislación, tal es el caso ecuatoriano, que actualmente lo tipifica en el Código Orgánico Integral Penal. 

¿En qué consiste este delito?

Este delito se comete cuando existe un ataque sistemático o generalizado hacia la población civil proveniente del poder político. En esta explicación, lo crucial es comprender que, para que se configure este delito, debe establecerse, como propósito principal, la ejecución de actos criminales contra la población civil. Algunos de los actos que comprenden este tipo de ataque son: asesinato, esclavitud, exterminio, deportación forzosa, tortura, entre otros. 

¿Tiene sentido esta denuncia?

En los sucesos de octubre de 2019, dentro del conflicto, los actos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, se enmarcaron dentro de lo permitido para neutralizar el fenómeno de violencia colectiva y preservar el orden público. En el marco de enfrentamientos de violencia colectiva pueden existir actos aislados de uso de la fuerza pública desproporcionada, pero no por ello se puede concluir que las autoridades estatales planificaron y emitieron órdenes de un ataque criminal sistemático contra la población civil. La denuncia presentada desfigura la noción del delito de lesa humanidad y es una muestra de que, con cierta frecuencia, se desnaturaliza el uso del derecho penal.   (O)



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