Una justicia visceral en garantías jurisdiccionales

Columnistas, Opinión

Esta semana, nuevamente nuestro país, testificó sobre la inminente necesidad de contar con una administración de justicia especializada en materia de garantías jurisdiccionales, sin embargo, también vemos a diario como en el Ecuador se dictan sentencias incongruentes, contradictorias, motivadas de forma incorrecta y especialmente que desnaturalizan el objeto natural y esencial de esta garantía de carácter jurisdiccional.

Pues sí, ahora fue el turno del Juez Jhon Rodríguez del cantón Yaguachi, quien a pesar de que el ex vicepresidente Glass, cuenta con dos sentencias condenatorias, una por cohecho y otra por asociación ilícita, “algo que de plano lo inhabilitaría permanentemente”, se le ocurrió la brillante idea de conceder una acción de protección, con la que el ex vicepresidente de Rafael Correa podría recuperar los derechos políticos. 

Esta, decisión visceral del Juez Rodríguez, lesiona de forma evidente y grosera a lo prevenido en la Constitución de la República que en su Art. 113, numeral 2, con estricta referencia a quienes no podrán ser candidatos, es decir, quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.

Algo, que llama notablemente la atención es el argumento utilizado por el Sr. Rodolfo Miranda, que es quien la presenta, debido a que afirma únicamente en primer lugar “representar al correísmo”, además de también argumentar que “existe una amenaza para cierto sector político, que harían lo que fuere para impedir la participación de Glass, siendo esto una amenaza pública y notoria a sus derechos fundamentales”. ¡Increíble!

Pero, tranquilos eso no es lo peor, ya que el Juez Rodríguez de Yaguachi en su resolución supuestamente razonada y motivada, argumenta, que se otorga la medida cautelar de notificar al Consejo Nacional Electoral para que se lo agregue al padrón electoral y al Ministerio de Trabajo, para que se deje sin efecto la inhabilidad para ejercer cargo público, por una supuesta “categoría sospechosa de discriminación”. Sin tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución revisado con anterioridad en este texto. ¡Imperdonable!

La Corte Constitucional, ha dejado sentado el criterio, que los jueces pueden cometer prevaricato cuando en sus fallos violan normas procesales expresas dentro de una resolución de garantías jurisdiccionales, pero al parecer a este colosal Juez, tampoco le interesó revisar este fallo emitido por la Corte, que fue emitido justo apenas un día antes de su resolución. 

 Sin duda a equivocarme, lo actuado por el Juez de Yaguachi se constituye en una irregularidad; y, está obliga al Consejo de la Judicatura a tomar medidas al respecto, pero ¿Hasta cuándo padre Almeida?, hasta cuando nuestro país estará sometido a este tipo de lamentables resoluciones jurisdiccionales, que se van configurando con base a la ilegalidad, irracionalidad y libertinaje jurídico de algún Juez medio mal dormido o medio chueco. (O)

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