Trabajo por horas / Álvaro E. Sánchez Solís

Columnistas, Opinión

En Ecuador, antes del 30 de abril de 2008, la legislación permitía el trabajo por horas. En efecto, el Código del Trabajo, expedido a través del Registro Oficial (S) No. 167, del 16 de abril de 2005, contemplaba en los artículos 14 y 17 el contrato por horas, estableciendo parámetros mínimos para los correspondientes pagos.

El 30 de abril de 2008, la Asamblea Constituyente de Montecristi expidió el Mandato Constituyente No. 8, cuyo artículo 2 prohíbe la contratación por horas. El contenido del Mandato Constituyente fue acogido luego por la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 327, estableciendo una prohibición constitucional de la contratación por horas.

Todo esto se hizo durante el gobierno revolucionario con la consigna de no precarizar al trabajador. No obstante, las cifras muestran una realidad diferente. En los últimos años, se ha agudizado el desempleo, siendo Ambato la quinta ciudad con mayor desempleo en Ecuador.

En este sentido, yo me considero un defensor del trabajo por horas. Se puede flexibilizar la legislación laboral sin precarizar ni conculcar los derechos de los trabajadores. Este escenario favorece, particularmente, a los jóvenes que no teniendo una carrera o estudiando una, pueden acceder a plazas de empleo temporales que les permitan subsistir. Incluso a quienes se encuentran estudiando, pueden tener una forma de costear sus estudios con trabajos que no impliquen jornadas completas. Si bien apareció en época pandémica el contrato joven, éste fue declarado inconstitucional por la Sentencia No. 16-16-IN y acumulados/22 de la Corte Constitucional.

Además, que aparezca la opción del trabajo por horas no suprime el resto de contratos que ya constan en la legislación laboral. Con esta propuesta, se le da una opción al trabajador y al empleador para pactar contratos acordes con su contexto y realidad.

En la Asamblea se están discutiendo las reformas al Código del Trabajo que plantean reforzar la prohibición del trabajo por horas. Con esta columna, quiero hacer un llamado a que se viabilice una posible enmienda constitucional que permita aprobar el trabajo por horas en pro de los desempleados de este país. (O)

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