Tarifa para perdonar las culpas / Pedro Reino G.
La investigación, muchas veces, nos conduce a encontrar cosas que desencantan al género humano. La reivindicación de la culpa por medio del castigo seguirá desconcertando al género humano. La pena máxima que puso el cristianismo con la iglesia católica para el que comete culpas llamadas pecados, es el la de ir a parar en el infierno, que es de fuego, donde se dice que hay pailas que a altísimas temperaturas diluyen a los pecadores. Es imaginable el tormento si el pecador fuera a dar con su cuerpo sensible en esas cocinas de lava, porque se ha dicho que están dentro de nuestra tierra. El caso es que el cuerpo inerte solo alcanza a ir al cementerio, en el mejor de los casos; y a uno le mandan a los hornos crematorios solo convierten en cenizas hasta los huesos. Seguro que las almas quedan intactas. En el infierno, de seguro, las pailas no hierven cuerpos enfermos sino almas pecadoras, a temperaturas que soporten por toda la eternidad, para que sea castigo.
Acabo de leer “una tarifa promulgada en el año 1517 por el Papa León X (1513-1521) con el fin de vender indulgencias, eso es perdonar las culpas, a todos cuantos pudiesen pagar unas buenas libras al Pontífice”. Está en La Taxa Camarae, que tanta polémica tiene entre eruditos de textos arcaicos que conserva la Iglesia cristiana. Me parecen increíbles, por horrorosas, las 35 disposiciones que el referido Pontífice haya promulgado para que hasta un criminal pudiese ser perdonado a cambio de dinero. “León X declaró abierto el cielo para quienes, clérigos o laicos, hubiesen violado a niños y adultos, asesinado a uno o varios, estafado a sus sacerdotes, abortado…pero tuviesen a bien el ser generosos con las arcas papales” (Pepe Rodríguez, Mentiras fundamentales de la Iglesia Católica, 2004).
Si vemos la fecha resolutoria, estamos en 1517, esto quiere decir para nuestra historia, que estábamos en plena conquista de América. Aún no llegaba Pizarro y su hueste por el Perú. Sin embargo, las órdenes religiosas habrían estado al tanto de bulas y órdenes de la jerarquía que las gobernaba.
Copio las tres primeras disposiciones: “1.- El eclesiástico que incurriere en pecado carnal, ya sea con monjas, ya con primas, sobrinas o ahijadas suyas, ya en fin, con otra mujer cualquiera, será absuelto, mediante el pago de 67 libras, 12 sueldos. 2.- Si el eclesiástico, además de pecado de fornicación, pidiese ser absuelto del pecado contra natura o de bestialidad, debe pagar 219 libras, 15 sueldos. Mas si solo hubiese cometido pecado contra natura con niños o con bestias y no con mujer, solamente pagará 131 libras, 15 sueldos. 3.- El sacerdote que desflorase a una virgen, pagará 2 libras, 8 sueldos.”
Para no pasar de historiadores del escándalo, quiero poner al alcance de la interpretación de los tiempos, que estas cosas sí llegaron hasta nuestros ancestros, o sea, que no son inventos, porque en el archivo de Riobamba, he encontrado documentos con datos como el subsiguiente, relacionado con las “ordenanzas” papales en sus artículos 23 y 24: “23.- La ciudad que quisiera alcanzar para sus habitantes o bien para sus sacerdotes, frailes o monjas, licencia para comer carne y lacticinios en las épocas en que está prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos. 24.- El monasterio que quisiere variar de regla y vivir con menor abstinencia que la que le estaba prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.”…