SOLUCIONES LEGISLATIVAS A PROBLEMAS ÉTICOS / Álvaro E. Sánchez Solís

Columnistas, Opinión

En los últimos años, en el Ecuador, se ha podido observar, con profunda vergüenza, cómo las garantías jurisdiccionales, que son mecanismos de protección de derechos constitucionales, han sido empleadas para que funcionarios públicos se enquisten en cargos o para que se concedan cuestiones extrañas al alcance de protección de estas acciones.

Este no es un problema que tiene origen en la configuración constitucional del Ecuador. De hecho, la Constitución de la República del Ecuador es reconocida como una de las mejores del mundo. El problema se encuentra, principalmente, en la ética de los profesionales del derecho. Mientras exista el juez que conceda, fraudulentamente, acciones de protección o abogados con pretensiones nefastas, el abuso continuará, a pesar de las leyes.

Las garantías jurisdiccionales, a pesar de ser informales, tienen límites impuestos a través de los criterios emitidos por la Corte Constitucional. En efecto, este Organismo ha limitado, a través de las siguientes sentencias: 365-18-JH/21 y 002-18-PJO-CC, la garantía jurisdiccional del hábeas corpus; ha limitado, también, la figura de la Acción de Protección en procesos políticos, a través de la Sentencia No. 2137-21-EP/21 (Caso Jorge Yunda); o, la figura de la Acción de Protección para fines ajenos a ella, a través de las sentencias 1101-20-EP/22 y 15-18-IS/22. Estos son, solamente, ejemplos de cómo la Corte Constitucional ha delimitado el alcance de ciertas acciones que, en el área constitucional, se le permite interponer al ciudadano. No obstante, los jueces siguen abusando de cuestiones como la informalidad para expedir írritas sentencias que se podrían calificar de atropellos a la Constitución.

En estos días, el Presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, ha informado que, junto al asambleísta por Tungurahua, Esteban Torres Cobo, se encuentran trabajando en una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, al Código Orgánico de la Función Judicial y a la Ley Orgánica de la Función Legislativa para que se imponga una restricción que impida la intromisión de la justicia en el Poder Legislativo. En países con cultura jurídica y buen uso de los mecanismos constitucionales, una reforma así no sería necesaria, pero, en Ecuador, tierra de Guadalupe Llori y de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, esto podría evitar un continuo abuso de las garantías jurisdiccionales contra el Poder Legislativo.

Insisto, el problema no es estrictamente legal, sino ético, pero, dadas las circunstancias, requerirá una solución legislativa. Esperemos que la propuesta sea perfeccionada y expedida, sin incidir en el núcleo de las garantías jurisdiccionales.

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