SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA – Álvaro E. Sánchez Solís

Columnistas, Opinión



La Corte Constitucional del Ecuador, en su calidad de “máximo guardián de la Constitución”, tiene la misión de procurar, a toda costa, que no se vulneren derechos constitucionales o, a su vez, evitar las vulneraciones en curso. Para esto, la Corte Constitucional cuenta con varios mecanismos de reparación integral, dirigidos a la víctima, que se encuentran desglosados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

No obstante, desde hace algún tiempo, la Corte Constitucional ha empezado a delinear lo que denomina “situación jurídica consolidada”. Esta figura no tiene una definición clara, sin embargo, de lo que ha expresado la CC, se puede inferir que implica la existencia de una situación jurídica que, dado el transcurso del tiempo, se ha establecido de manera definitiva – es decir, se ha consolidado – y, respetando la seguridad jurídica, ésta no debe modificarse a través de una medida de reparación integral dictada en una sentencia.

Si bien la Corte Constitucional se ha planteado el propósito de salvaguardar ciertas situaciones jurídicas que se han consolidado, no considero que ello pueda neutralizar una real y efectiva medida de reparación integral. Por ejemplo: En el polémico caso de la disputa por la Presidencia del Consejo de la Judicatura entre Álvaro Román Márquez y Fausto Murillo (Sentencia No. 1219-22-EP/22), fue evidente la vulneración de derechos constitucionales hacia Román. Pese a que la misma Corte reconoció dicha vulneración, las medidas de reparación no fueron otorgadas de manera plena, ya que Murillo, a criterio de la Corte, gozaba de una “situación jurídica consolidada” que le permitió mantenerse en el cargo al que llegó a través de mecanismos inconstitucionales. Sobre esta figura, la CC también se pronuncia en las sentencias No. 1329-12-EP/22, 37-19-IN/21, 40-19-IS/21, 2578-16-EP/21, 1921-14-EP/20 y 1889-14-EP/20.

El problema no es que se quiera proteger una situación jurídica que, con el tiempo, ha adquirido la calidad de “consolidada”. El inconveniente deriva de que la CC no ha planteado las pautas para definir cuándo una situación jurídica se ha consolidado. Una herramienta así, en manos de una agresiva discrecionalidad podría acabar con las posibilidades de que ciertas víctimas puedan ser reparadas de manera plena. Inclusive, esta herramienta puede ser usada para perpetuar vulneraciones de derechos, manteniendo situaciones jurídicas consolidadas abiertamente inconstitucionales, como en el caso de Román. Exhorto a los estudiantes y profesionales del Derecho a examinar esta figura y exigir parámetros claros para su aplicación.

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