Serie anticorrupción: rendición de cuentas sector público / Ing. Patricio Chambers M.

Columnistas, Opinión

Uno de los mecanismos más conocidos y reconocidos en la lucha contra la corrupción es la “rendición de cuentas”, que básicamente es un proceso que informa, explica y da a conocer los resultados de determinada gestión, en cumplimiento de sus funciones.

Están obligados a ello las instituciones del sector público, así como entidades que reciben fondos públicos y sus autoridades; concretamente nos referimos a gobiernos autónomos descentralizados, ministerios y sus entidades zonales, provinciales o distritales, empresas públicas, Asamblea Nacional, Consejo Nacional Electoral, autoridades de elección popular y también medios de comunicación.

Dichos informes deben ser presentados ante los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control tanto a nivel nacional como a nivel local.

Existiendo en general tres tipos de rendición de cuentas: diagonal, horizontal y vertical. 

En nuestro país la institución rectora de este proceso es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La información debe contener un detalle de las actividades realizadas y metas alcanzadas en el año previo al informe, en función de los objetivos y competencias institucionales considerando además los movimientos económicos o financieros de la entidad.

De esta manera se busca asegurar la transparencia en la gestión pública pues la rendición de cuentas es una obligación ética de instituciones y servidores de gobierno ante la sociedad, que demuestra un adecuado manejo de fondos públicos.

Dado que es la comunidad quien recepta la información, este mecanismo es una forma de participación ciudadana dentro del ciclo de la gestión pública, pues es una manera de ejercer un control social directo desde la ciudadanía, comprendiendo acciones de petición de información y explicaciones relacionadas, así como una evaluación de la gestión.

Además, mediante este proceso los ciudadanos pueden fiscalizar el ejercicio de un gobierno a nivel nacional o bien local, una vez que éste ha finalizado sus funciones y otro ha asumido el poder.

Uno de los beneficios más relevantes de la aplicación de esta herramienta de control, es que las entidades que la llevan a cabo son percibidas como más transparentes y, con ello, aumentan sus niveles de credibilidad y confianza ante la gente, haciendo que se establezcan referentes óptimos para su gestión y direccionamiento.

De igual forma, se logra un mejoramiento continuo de la gestión pública con base en las propuestas y evaluaciones de los usuarios o grupos de interés directos. Cabe señalar que es parte del proceso de control, el asegurar la implementación de dichas sugerencias.

Se dispone que las instituciones y entidades locales deberán hacerlo en el mes de febrero y entregarán su informe hasta el 31 de marzo. En cambio, las nacionales lo harán hasta el 30 de abril.

Frente al incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, la Contraloría General del Estado podrá iniciar un proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas; esto sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley, pues no rendir cuentas conlleva negar información pública.  (O)

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