Sanciones al mal uso de emblema

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Uso indebido de emblema será sancionado. (Foto El Heraldo)

La Junta Provincial realizó un primer acercamiento con todas las instituciones que tienen injerencia en el control y sanción del mal uso del Emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja en el Ecuador.

Las sanciones constan en el Capítulo cinco de esta ley, desarrolladas en los artículos siete, ocho, nueve y 10. Todo uso indebido del emblema o la imitación del mismo será investigado y sancionado por la autoridad competente.

En el artículo ocho detalla sobre el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi), éste de abstenerse de registrar marcas que tengan similitud con el emblema. Este artículo también aplica a aquellos que tengan relación con el logotipo (marca, insignia y nombre).

Senadi será la encargada de realizar inspecciones y monitoreos para evitar sanciones del uso indebido de este emblema. Harán inspecciones a los establecimientos que pudiera realizar el uso indebido.

E el siguiente artículo detalla sobre la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública que debe controlar y tomará las medidas necesarias para prevenir y evitar este uso indebido en Farmacias o boutiques, establecimientos de salud públicos y privados: y, Servicios de atención de salud móviles.

En el reglamento también consta, en su artículo 10, las responsabilidades del Ministerio de Defensa Nacional que será ente de control en caso que se incurra en el uso indebido del emblema por parte de miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA).

“El tema de FFAA es específico por el hecho que ellos pueden usar nuestro emblema de acuerdo a lo establecido en los convenios de Ginebra en algunos casos bastante puntuales. Entonces, por esos casos puntuales es que se hace énfasis en FFAA”, declaró Anthony Pico, coordinador del Programa de Principios Fundamentales y Valores Humanitarios de la Junta Provincial de la Cruz Roja Ecuatoriana.

Para todas las demás personas aplica por medio del servicio nacional de propiedad intelectual. Además, en el artículo 569 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación detalla que se sancionará al infractor de los derechos de propiedad intelectual con la clausura del establecimiento de tres a siete días o con una multa de entre 1,5 salarios básicos unificados, hasta 142 salarios básicos unificados, atendiendo la naturaleza de la infracción y los criterios para el efecto.

Para Miguel Cárdenas, voluntario por varios años e integrante de la Cruz Roja, este uso indebido disminuye el prestigio que tiene y los propósitos de la institución, hace peligrar el acceso seguro del personal y los servicios de la Cruz Roja a los sectores y comunidades necesitadas durante crisis humanitarias.

“Las personas y las instituciones deben saber que los emblemas responden a principios de neutralidad, independencia e imparcialidad de la Cruz Roja para garantizar el acceso seguro de estos servicios”, indicó. (I)

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