Promesas y deberes del concejal

En cada campaña electoral, los candidatos a concejales presentan propuestas para mejorar la vida de la población. Pero también se escuchan, con la misma frecuencia, promesas de empleos, becas, contratos o la construcción directa de obras públicas. Antes de creerlas o descartarlas, vale la pena revisar qué dice realmente la ley.
El artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los concejales pueden «intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal», «presentar proyectos de ordenanzas cantonales», «intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal» y «fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal».
Nada de eso menciona contratar personal, repartir becas o construir obras. Es decir: la función del concejal se reduce a legislar, fiscalizar y representar. Un candidato responsable debería hablar de eso: transparencia, participación ciudadana, ordenanzas concretas y vigilancia del gasto público. No de contratos ni de obras, porque esa no es su competencia.
Conviene tenerlo presente porque la confusión es común. Un concejal no contrata personal, no adjudica becas ni ejecuta obras públicas por su cuenta; esas decisiones pasan por otras instancias del municipio. Cuando un candidato ofrece algo así, la promesa no encaja con lo que la ley le permite hacer, y ahí conviene detenerse a revisarla con la norma en la mano, en vez de darla por buena solo porque suena atractiva.
Saber esto no es un detalle menor. Cambia la forma de leer una hoja de vida, un debate o una valla publicitaria: permite distinguir entre lo que un concejal puede prometer con base legal y lo que solo busca generar expectativas que después no se cumplen. Votar con ese criterio es, en el fondo, exigirle a cada candidato que hable del trabajo que de verdad va a hacer. (O)
