Objeción de conciencia / Fabricio Dávila Espinoza

Columnistas, Opinión

La Corte Constitucional, en abril del año anterior, despenalizó el abortó en casos de violación. Esta resolución se convirtió en un trofeo para las agrupaciones identificadas con el movimiento de los pañuelos verdes.  

Las demandas de inconstitucionalidad, interpuestas por los colectivos que dicen defender los derechos de las mujeres y que al mismo tiempo desconocen el derecho de nacer que tienen todos los seres humanos, aunque estén transitoriamente en el vientre materno, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, movieron a los jueces constitucionales, que terminaron dándole una bofetada a la misma Constitución. No está mal recordar que la Norma Suprema del Ecuador defiende la vida desde la concepción.

Esto valió poco a la hora de la votación. Al estilo de las luchas sangrientas de la antigüedad, siete jueces bajaron el pulgar y decretaron la muerte de los niños por nacer y apenas dos magistrados se manifestaron en contra de esta barbarie. Los abortistas consideran que este episodio es un hito en la historia del Ecuador y un avance en materia de derechos. La verdad, se trata de un atentado a dos derechos básicos: nacer y vivir.  

El caso no terminó con el dictamen de esta Corte. La Asamblea Nacional recibió el encargo de normar el futuro infanticidio. Entonces se abrieron nuevos debates. ¿Hasta que tiempo se debería permitir un aborto? ¿Puede negarse un médico a realizarlo? Frente al primer tema, hay quienes creen que no hay límites de tiempo; otros piensan que debería permitirse hasta la semana 28 de embarazo. Pero, ¿cuál es la diferencia entre un ser humano de 28 semanas, un recién nacido y un niño de 5 años?; es solamente tiempo.

En el segundo tema, el proyecto de ley podría poner en peligro la objeción de conciencia de los médicos. El Legislativo podría perjudicar la capacidad de decisión de los galenos a la hora de negarse a obedecer una orden, frente a la cual sienten la existencia de una contradicción entre su deber moral y el deber jurídico.
Objetar una norma por convicciones o principios morales es una práctica que está dentro del marco del Estado de Derecho, puesto que se trata de una manifestación legítima de libertad. Ninguna norma puede obligar a un médico a terminar con la vida de otro ser humano. Mucho menos cuando su juramento profesional es provida. (O)

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