Nuevas normativas para cooperativas del país

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En el país hay 514 entidades controladas por la Superintendencia, de las cuales 510 son cooperativas de ahorro y crédito y cuatro mutualistas para ahorro y crédito de vivienda. (Foto:www.primicias.ec)

La normativa fue propuesta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. En enero de este año fue resuelta por la Junta de Política de Regulación Monetaria y está en vigencia. Antes de esta fecha, no estaba establecido un capital social mínimo, aunque el Código Orgánico Monetario Financiero ordenaba desde su aprobación, en el 2014, que se estableciera el monto para operar en esa categoría.

Para las cooperativas que no tuvieron ese monto de capital social, hasta sus balances del 31 de diciembre de 2020, se estableció un cronograma.

El incremento del capital será gradual. El primer plazo será el próximo mes, el 30 de junio; el segundo es el 31 de diciembre y el tercero y cuarto serán en junio y diciembre del 2022.

Dentro del cronograma, las cooperativas podrán optar por “convertirse o fusionarse”, observando las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero. Esto quiere decir, que las que no logren el capital mínimo tienen la opción de convertirse en caja de ahorro, caja comunal o banca comunal, cada una tiene sus propias características y regulaciones.

“Esta figura siempre ha existido, se la conoce como conversión y está permitida por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y por el Código Orgánico Monetario Financiero”, señaló Hernández.

La regulación para las cooperativas llega seis años después de expedido el Código Monetario y Financiero. En el artículo 447 se establece que el capital social de una cooperativa está fijado por la Junta Monetaria y Financiera. (I)

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