LO QUE QUEDA DE LA CONSTITUCION DE MONTECRISTI / Luis Fernando Torres

Columnistas, Opinión

Han pasado 14 años desde que se promulgó la Constitución de Montecristi, lo que le convierte en una de las constituciones de más larga duración de la era republicana, detrás de las de 1998, 1979, 1946 y 1906. Con tres importantes cambios realizados en los años 2011, 2015 y 2018, no desaparecieron del todo los sueños de los constituyentes “revolucionarios”. Algo sobrevive de la voluntad original del 2008.

Las equivocadas teorías del contrato social y del consenso no explican el nacimiento de las constituciones. En la práctica, éstas son el resultado de la imposición del grupo que detenta el control del órgano constituyente. Por consiguiente, no expresan las bondades de quienes las aprueban sino los actos reales de poder de los que son la mayoría.  La Constitución vigente es el producto terminado de la mayoría que, al interior de la constituyente, la fabricó. Es un eufemismo que se la quiera recubrir de un amplio consenso, con el argumento falaz que los electores ratificaron el texto con una votación abrumadora.

Dos colosos del mundo constitucional, Carl Schmitt y Hans Kelsen, hace aproximadamente un siglo, elaboraron dos explicaciones contrapuestas  sobre la constitución y el poder. Para el alemán, constitución y poder político son lo mismo, de tal manera que si se derrumba el poder, la constitución deja de existir. En cambio, para el austriaco Kelsen, la constitución es el poder político transformado en poder jurídico. Como ellos, no han sido pocos los que se han dedicado a desentrañar la esencia de las constituciones.

La historia constitucional de los países es recomendable que se la aprecie desde una perspectiva cíclica y no lineal. De ese modo, se puede comprender que la Constitución de Montecristi no fue el inicio de un trayecto sino un episodio cíclico más en el convulso repertorio ecuatoriano.

Una vez que sus artífices “revolucionarios” han perdido el poder de antaño, la fuerza actual de la Constitución depende de su carácter normativo, es decir, de la medida en que, sobre todo, los jueces le consideren norma jurídica vinculante, más allá que los actores políticos se sometan a sus prescripciones.  En la realidad, ese influjo normativo es muy débil, transformándose la Constitución en un texto más, de fácil abuso por parte de los tienen poder político, entre ellos, los mismos operadores de la justicia.  

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